Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: DOMENICA DEL CARMEN NOTO RUMBOS, GIUSEPPE ANTONIO NOTO RUMBOS, ALBA PASTORA NOTO RUMBOS, LULU VERÓNICA NOTO RUMBOS, MATILDE MILAGRO NOTO RUMBOS, Y CARMELO SALVADOR NOTO RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.251.403, 5.251.405, 5.251.404, 9.542.620, 7.409.077 y 7.410.675, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ ADRIANA PEREZ VELAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 138.631, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARMELO NOTO SAGLIMBENI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.397.120, quien falleció Ab-Intestato, el día 21/06/2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 113, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara.- Igualmente, de la ciudadana: MARIA MATILDE RUMBOS DE NOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.329.119, quien falleció Ab-Intestato, el día 08/08/2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 193, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HECTOR JOSE ESCALONA URBINA y MILAGRO CHIQUINQUIRA RIVERO PIRE, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: