VISTOS: En fecha 26-05-2011, los ciudadanos: BRIYIT JUDITH BOLIVAR VELARDE y ALBIS GIMENEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.550.455 y V-7.914.615, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA QUINTERO SANTELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.914; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo acuerdo. Admitida la solicitud en fecha 06-06-2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 11-06-12 comparecieron los ciudadanos: BRIYIT JUDITH BOLIVAR VELARDE y ALBIS GIMENEZ PERAZA, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes,