Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ARVASE JOHAN QUERALEZ MENDOZA Y MARIA JOSÉ QUERALEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.506.498 y V-21.506.495, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 7.705, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO MENDOZA VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.433.197, quien falleció Ab-Intestato, el día 18/12/2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 191, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
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