En fecha 11/04/2012, los ciudadanos: JESUS ALFREDO LARRAZABAL PEREZ y MARIA EUGENIA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 13.034.755 y 13.408.492, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la ABG. MIRIAN BARRIOS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 127.511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 16/04/2012. En fecha 30/04/2012 el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 19/06/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
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