En fecha: 02/05/2012, la ciudadana: AMADA MARIA BRICEÑO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.064, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARTHA ESPINAL MOYANO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 153.195, en contra del ciudadano: MAURO RAMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.353.691, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 24/05/2012, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30-05-12 y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 19-06-12 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
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