En fecha: 09-05-2012, los ciudadanos: ENDER JOSE MACIAS ALDANA y YASMIN KEYLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.171.630 y V-11.893.542, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio AMENAIRA DEL VALLE MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.750; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 08/06/2012. En fecha 13/06/2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 19/06/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.