En fecha: 29-09-2011, los ciudadanos: FANNY DEL CARMEN ROJAS DE BASTARDO y GERMAN BASTARDO, ambos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.320.064 y V-585.742, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOHANA YOSELIN ROJAS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.669; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 14/05/2012. En fecha 30/05/2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 19/06/2012, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
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