Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: ISABEL CECILIA MARTINEZ DE MENDOZA, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.067.786, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Omaira Gómez de González, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 3032, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con las ciudadanas: ISABEL NAZIRA MENDOZA NAIM y OLGA PASTORA MENDOZA NAIM, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.843.192 y V-14.843.193, respectivamente, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: RUBEN TEODORO MENDOZA GUTIERREZ, quien era Médico Veterinario y fue profesor de la Universidad Centro Occidental, jubilado, quien falleció Ab-Intestato, en su Residencia ubicada en la Calle Maneiro, Porlamar Municipio Mariño, el día 13 de Abril del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº (449-00449), expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; COLMENAREZ MENDOZA LIZ ALEJANDRA y GOMEZ GUTIERREZ NORMA SOCORRO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.627.611 y V-3.537.876, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
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