Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: ABDENAGO ANTONIO VALENZUELA ALVARADO, DANIELA EMILIA VALENZUELA ROJAS y FABY MARIE VALENZUELA ROJAS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto los dos primero y en cabudare la tercera y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.860.933, 19.482.601 y 16.530.212 respectivamente, en el cual solicitaron ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MILAGRO COROMOTO ROJAS DE VALENZUELA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.256.730, quien falleció Ab-Intestato, en la Clínica Acosta Ortiz de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 3 de Febrero del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 70, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
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