REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2012
202º y 153º


DEMANDANTE: LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ inscrita en el Registro Mercantil del estado Apure, en fecha 31 de agosto del 2007, anotada bajo el N° 03, tomo 52-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN RAY RIVERO, inscrito en el IPSA, bajo el N° 131.310
DEMANDADO: PARABRISAS SAN MARTIN C.A, domiciliada en Acarigua, e inscrita por ante el Registro Mercantil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 10 de Abril de 2003, bajo el N° 77, Tomo 131-A. En la persona de su Representante Legal ciudadana RUDY OROPEZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.718.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-X-2012-000035

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 23 de Mayo de 2012, por el abogado RAMÓN RAY RIVERO, actuando en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ según consta en letra de cambio que riela al folio tres (3) del asunto principal, así como la ciudadana RUDY OROPEZA en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PARABRISAS SAN MARTIN C.A según se evidencia en documento que riela a los folios 41 y 42 asistida por el abogado JESUS ROJAS, todos arriba identificados, Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Titular

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Christian Torres

PLRP/ct/cq.-