REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 1:31 p.m, del día de hoy 13/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Suplente abogada Magaly Lorena Hernández, en la Carrera 4 entre Calles 24 y 25, Centro Nuevas Empresas, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados de la parte actora el ciudadano YONIS RAFAEL CASTILLO, C.I.. N° V- 10.958.965, asistido por el abogado Jesús M. Díaz, I.P.S.A. N° 155.494 de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por el Sargento Segundo Sandy José Yedra Sánchez, C.I. V- 48.058.078 y del Sargento Primero Carlos Alberto Guédez Carrillo, C.I. V-15.919.465, a fin de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2012-000925, (Verificar el cumplimiento inmediato del mandamiento de amparo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 03 de Noviembre de 2011, contentivo del Amparo Cautelar y Medida de Suspensión, interpuesta por el ciudadano YONIS RAFAEL CASTILLO contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO y ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO LARA (CDEES). Una vez en el sitio señalado por la parte actora, y en la institución indicada en el despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, se observó un aviso de gran dimensión que se lee CORPORACIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO y ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO LARA (CDEES), se encontraba totalmente abierta al público. Se hicieron los toques de ley correspondientes siendo atendidos por la ciudadana ELIDA R. ROJAS C.I. V- 5.630.304, en su carácter de Gerente de Administración, Finanzas y Presupuesto, quien mostró su credencial, preguntándole por el presidente de la corporación, informando la referida ciudadana que el Licenciado Helímenes Añez, presidente de la Corporación no se encontraba presente, se comunicó con él vía telefónica solicitando por la misma vía hablar con la ciudadana Jueza. Fue impuesto de la misión del tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, informando que no tenía conocimiento del caso del ciudadano YONIS RAFAEL CASTILLO y que el abogado Bragian Matute y otros llevarían el caso, que se encontraba vía a la gobernación porque tenía una reunión, solicitando un lapso de espera mientras se comunica con su abogado y que los atenderían la Gerente General o la Gerente de Administración, mientras él se acercaría al lugar de constitución del Tribunal. Luego de media hora de espera el abogado asistente se comunicó nuevamente con el Licenciado Helímenes Añez, presidente de la Corporación solicitando nuevamente hablar con la ciudadana Jueza, manifestando que aún se encontraba en una reunión programada con anticipación y que se le haría imposible llegar a tiempo al lugar de constitución del Tribunal, asimismo que podrían ser atendidos por la Gerente de Administración, que podría ser las veces de su representación y que el va acatar la orden emanada de este Tribunal Ejecutor y del Tribunal Superior. Seguidamente el Tribunal impone de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Tribunal comitente a la ciudadana ELIDA ROJAS, en su carácter de Gerente Administrativo de la Corporación manifestando que procedería a acatar lo que conforme según lo indicado por el Presidente de la Corporación de Desarrollo Endógeno y Economía Social del Estado Lara (CDEES). En este estado el ciudadano YONIS RAFAEL CASTILLO, asistido por el abogado Jesús Díaz ambos identificados plenamente, manifestó su conformidad. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida de Amparo Cautelar y Medida de Suspensión por lo que ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado de la Corporación de Desarrollo Endógeno y Economía Social del Estado Lara Corporación de Desarrollo Endógeno y Economía Social del Estado Lara, de fecha 31 de Agosto de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva por lo que se debe mantener la situación jurídica existente antes de dictarse el mencionado acto, ello de conformidad con lo ordenado en el Mandamiento de Amparo Dictado por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el auto de fecha 03 de Mayo de 2012, del mismo tribunal, del Amparo Cautelar y de la Medida de Suspensión decretada, por lo que se advierte a la parte agraviante que en caso de no cumplir con lo ordenado se remitirá copia certificada de todo el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines que determine el incumplimiento de la orden emanada del Juzgado Superior y materializada por este Juzgado Ejecutor. Se ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal Comitente. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso a la sede natural de este Tribunal siendo las 3:25 p.m.