REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 08:56 am, del día de hoy 19/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y la Secretaria Suplente abogada Magaly Lorena Hernández, en la Calle 17 entre Carreras 3 y 4, Local sin número, Zona Industrial I, Sede de IMAUBAR, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por la abogada HILMARI GARCÍA PASILLA, Inpreabogado N° 36.660, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y los ciudadanos Amilcar Rafael Camacaro Apóstol C.I. V- 5.261.390. Romulo Alexander Suárez López, C.I. V- 7.414.645, Oscar Enrique Mendoza Meléndez, C.I. V- 11.266.500, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encabezada por el Sargento Segundo Jorge Luís Sira Medina C.I. 19.262.061 y del Sargento Segundo Kari Antonio Landaeta Colmenárez, C.I. 22.098.945, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-000491, Medida de Embargo Ejecutivo, y Reincorporación de los Demandantes decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por Carlos Virguez, Rómulo Alexander Suárez, Amilcar Rafael Camacaro Apóstol y Oscar Enrique Mendoza, contra El Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (Imaubar). Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicada en el despacho de ejecución, en la sede de IMAUBAR, se hicieron los toques de ley en el área de Atención al Público siendo atendidos la recepcionista quien se comunicó con la Consultoría Jurídica, luego de cinco minutos se hizo presente la Consultora Jurídica Meilind Estacio Loyo, C.I. V- 14.760.441, Inpreabogado N° 102.228, quien procedió a trasladar al Tribunal al Área de Reunión Directorio de la Sede (Presidencia). Se hicieron presentes los ciudadanos Alirio Quero, C.I. N° 5.924.361, en su carácter de Gerente General de IMAUBAR y el ciudadano Alirio Parra C.I. N° 7.402.569, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales de IMAUBAR, manifestando que el presidente se encontraba de reposo por presentar problemas de salud y que por eso se presentó el Gerente General, siendo impuesto de la misión del Tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Tribunal de la Causa, procediendo a dialogar las partes. Seguidamente el ciudadano Alirio Quero en su carácter de Gerente General de Imaubar, asistido por la Consultora Jurídica Meilind Estacio Loyo manifestó que en vista de la Sentencia del Contencioso Administrativo y la orden del Ejecutor de Incorporación de los ciudadanos querellantes antes mencionados y la efectiva cancelación del pago de los salarios caídos, en el día de hoy procederemos a la incorporación de nómina de los ciudadanos Rómulo Suárez, Amilcar Camacaro y Oscar Mendoza quienes se encuentran presentes, en cuanto a la cancelación del pago de los salarios caídos se realizarán gestiones administrativas ante la Alcaldía del Municipio Iribarren de un crédito adicional. Así mismo se comprometen a la inclusión del aumento de la partida presupuestaria N° 401-01-01-00 sueldo básicos al personal fijo tiempo completo en el respectivo presupuesto del año 2013 a presentar en el mes de octubre por ante la Alcaldía de Iribarren para su respectiva aprobación y así garantizar el cumplimiento de la Sentencia. En este estado la apoderada judicial de la parte actora Hilmari García Padilla, en representación de los trabajadores quienes se encontraban presentes el sitio de constitución del Tribunal, manifestó estar conformes con el Reenganche pero que acota que el mismo tiene que realizarse en el mismo cargo que ocupaban al momento del despido o uno del mismo grado por lo que solicita que la representación de IMAUBAR, expresen los cargos que van a ocupar los trabajadores en la Institución e igualmente solicita que informe al Tribunal Contencioso la propuesta por parte de la Alcaldía en cuanto a la aprobación del crédito adicional, así como también constancia de que dichos trabajadores se encuentren en la partida del 2013 incluidos, en caso de incumplimiento se reserva el derecho del embargo. Acto seguido el ciudadano Alirio Para en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales e Institucionales, asistido por la Consultora Jurídica antes identificada manifestó que se comprometen a realizar las gestiones necesaria para reincorporarlos en similares condiciones a las que tenían en el momento del despido. Seguidamente el Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes allí presentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente Medida de Reincorporación a sus cargos a unos de similar jerarquía a los ciudadanos Amilcar Rafael Camacaro Apóstol C.I. V- 5.261.390. Rómulo Alexander Suárez López, C.I. V- 7.414.645 y Oscar Enrique Mendoza Meléndez, C.I. V- 11.266.500, en consecuencia ordena a la representación de IMAUBAR de colocar a los ciudadanos antes identificados en los cargos que venían ocupando o en uno de similar jerarquía dejándolos en este acto reincorporados, ello de conformidad a lo ordenado por el Juzgado Comitente, en Sentencia de fecha 15/06/1999 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25/10/2001. La parte demandada realizó una propuesta siendo aceptada por la parte actora, reservándose el derecho de solicitar nuevamente el embargo ejecutivo en el caso de incumplimiento, por lo que el Juzgado se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo, a solicitud de la parte actora, No teniendo otra actuación que realizar y cumplida como ha sido la comisión se ordena la devolución inmediata de la misma al Juzgado Comitente. Siendo las 11:45 a.m., terminó el acto.