REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 9:10 a.m., del día de hoy 20/06/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y de la Secretaria Titular abogada Magaly Lorena Hernández, en la Avenida Moran entre Carreras 19 y 20, al lado del Autolavado, Barquisimeto, Estado Lara, acompañados por la abogada INDIRA YOSANDÍ FERMIN PADRON, I.P.S.A. 127.491, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Cuenta Conmigo, A.C., de Juan Pablo Colmenárez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, designados y juramentados perito y depositario respectivamente, asimismo de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el Sargentos Segundo Flavio Rafael Sequera García C.I. 15.817.479 y del Sargento Mayor de Segunda William Alberto Lucena Leal, C.I. 12.244.046, a los fines de dar cumplimiento a la comisión KP02-C-2012-000231, Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por la Asociación Civil CUENTA CONMIGO, A.C., contra el ciudadano ROBERTO JAVIER DELGADO GUDIÑO. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó un local comercial con un aviso tipo pendón de 2mts x 1 aproximadamente que se lee EL CAMINO LARENSE, especialidades Criollas, Menú Ejecutivo, Desayunos, Parrillas, Pedidos para llevar, Avenida Moran entre Carrera 19 y 20 al lado del Autolavado y un aviso tipo Panal con el mismo escrito, encontrándose abierto al público, se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó con el nombre de Jackeline de las Mercedes Adán González, manifestando ser empleada del negocio, procediendo el tribunal a preguntarle por el ciudadano Roberto Delgado, en su carácter de representante de la firma mercantil constituida como Avalista EL CONUCO LARENSE, C.A., informando que el referido ciudadano no se encontraba, procediendo a comunicarse con él por vía telefónica, quien solicitó así mismo por esta misma vía comunicarse con la ciudadana Jueza, fue notificado de la misión del Tribunal solicitando un lapso de espera para llegar al lugar de constitución del Tribunal, solicitud que fue acordada. Luego de cinco minutos de espera se hizo presente el ciudadano Roberto Delgado Gudiño, quien presentó cédula de identidad laminada N° V- 13.759.811, en su carácter de representante de la Firma demandada; fue impuesto de la misión del tribunal, así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado de la Causa, informándole que puede hacerse asistir por un abogado de su confianza, procediendo a dialogar con la endosataria en procuración para un posible acuerdo. Seguidamente la abogada actora INDIRA YOSANDÍ FERMIN PADRON, señaló los bienes a embargar, los cuales se encuentran asentados en el acta levantada en el sitio de constitución del Tribunal, siendo avaluados y totalizados por el perito designado en la cantidad de Bs. 8.800,oo. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados por la parte actora y avaluado por el perito por la cantidad de Bs. 8.800,oo y los entrega en este acto a la Depositaria Judicial designada. Dicha materialización la realiza de conformidad a lo ordenado en el despacho de embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, y del Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, y del Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano Roberto Delgado, en su carácter de representante de la firma demandada asistido en el acto por la ciudadana abogada Daniela Montilla, identificada con el Inpreabogado N° 127.492, aceptó la cantidad demandada, se dio expresamente por intimado de la acción e hizo ofrecimiento de pago en los términos descritos en acta, así mismo solicitó se le nombre como depositario de los Bienes Embargados, lo cual fue aceptado por la endosataria en procuración de la parte actora, manifestando que en caso de incumplimiento se reserva el derecho de seguir embargando los bienes del intimado y la ejecución del mismo. Solicitó igualmente al Tribunal dejar los bienes embargados en la representación de la empresa demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Seguidamente el Tribunal vistas las exposiciones de las partes designa al ciudadano Roberto Delgado, C.I. N° 13.759.811, como depositario de los bienes embargados para su custodia siendo impuesto por el Tribunal de los deberes de cuidar los mismos como un buen padre de familia, liberando de responsabilidad a la depositaria judicial designada Yacambú C.A. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el retiro del tribunal a su sede natural siendo las 11:10 a.m., y cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la devolución inmediata de la misma al Tribunal Comitente. Líbrense oficios.