REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Junio del Dos mil Doce.
202º y 153º
ASUNTO: 178-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GEOVANNY CLEMENTE ESCALONA MUJICA , venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de identidad número V.- 7.336.311, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido rural, en una extensión aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADARDOS DE EXTENSION (1.200 M2) , ubicada en el Caserío Carrizal, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dentro de los linderos y medidas : NORTE: En línea recta de sesenta metros (60 Mts) con bienhechurías de Violeta Rodríguez; SUR: En línea recta sesenta metros (60 Mts) con biehechurias de Marlene Romero; ESTE: En línea recta de veinte metros (20 Mts) con zona boscosa del sector , a la cual da su fondo y OESTE: En línea recta de veinte metros (20 Mts) con bienhechurías de José Díaz Duran, al cual da su frente, separando carretera de tierra que parte del Sector “Mi Querencia II”, kilómetro 27 de la carretera Barquisimeto- Duaca , funde una bienhechurías consistentes en : A) Una casa para habitación familiar, conformada por paredes de bahareque, techo de laminas de zinc apoyadas sobre una estructura de vigas de madera irregular, piso de cemento rustico en parte y en parte de tierra, constante de los siguientes ambientes: un porche techado a la entrada, sala de recibo, dos (2) habitaciones, cocina y un corredor techado al fondo, infraestructura que mide seis metros (6 mts) de frente por once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts) de fondo; B) Sobre un espacio en forma de cuadrado, de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) por siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), una viga de arrastre sobre la cual se encuentran fundadas siete (7) estructuras para columnas conformadas cada una por cuatro cabillas de 3/8” con sus respectivos zunchos de metal; C) Una sala de baño en paredes de bloques de cemento, techada con láminas de zinc y piso de cemento, con todas sus anexidades, construida sobre un área de dos metros con diez centímetros (2,10 mts) por un metro con noventa y dos centímetros (1,92 mts); D) Sobre el resto del terreno tengo plantada tres (3) matas de cambur, tres (3) matas de naranja, una (1) mata de aguacate y una (1) mata de mango y además plantas ornamentales de diversas especies. El lote de terreno se encuentra totalmente encerrado con una cerca perimetral conformada por estantillos de madera irregular y alambre de púa (9) pelos por el frente y (5) pelos por los lados restantes. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de materiales, acarreo, mano de obra y otros .
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luis Simón Giménez Álvarez y Juan Rafael Uranga , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.306.864 y 2.525.380, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: GEOVANNY CLEMENTE ESCALONA MUJICA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
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