REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Junio del Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 188-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUEZ DE JESUS PEREZ MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad número V.- 4.413.555, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet Rincones, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno ejido rural sin data de posesión, ubicada en el Caserío El Pegón jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, de forma triangular, de aproximadamente un mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 mts2) de superficie y alinderado así : NORTE y ESTE : Con posesión de Rafael Pérez, en línea de cuarenta y cinco metros (45 mts) ; SUR: En línea de sesenta metros (60 mts) con terreno ocupado por Vivian Flores; y OESTE: En línea de sesenta metros (60 mts) con carretera de penetración separando de ocupaciones de Alirio Pérez , a mediados del mes de Junio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979) construí unas bienhechurías consistentes en una casa para habitaciones familiar construida de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techo conformado en parte por láminas de zinc y en parte por láminas de acerolit, descansando sobre tubos cuadrados de hierro; estructurada con diecinueve (19) columnas de cemento armado, viga de arrastre y viga de corona y constante de los siguientes ambientes: Sala de recibo, comedor, cocina, tres (3) dormitorios, sala de baño con todas sus anexidades y servicios, porche techado de platabanda, revestimiento de cerámica, todo enmarcado dentro de un área de construcción de siete metros con veinticinco centímetros de frente (7,25 mts) por catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts) de fondo para un total de ciento seis metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (106,94 mts2) de construcción; sembradas en el resto de la parcela de terreno existen: seis (6) matas de aguacate, tres (3) matas de mango, una (1) mata de naranja y una (1) de guanábana, todo rodeado de una cerca perimetral conformada por alambre de púa y estantillos de madera irregular. La casa anteriormente descrita cuenta con dos (2) puertas de hierro (frente y fondo) y una puerta de hierro en la sala de baño y nueve (9) ventanas tipo romanilla con sus respectivos marcos de hierro, instalación para el suministro de energía eléctrica embutida Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de materiales, acarreo, mano de obra y otros .
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Erasmo Antonio Rodríguez Aguilar y José Gregorio Colmenares Larreal, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.877.688 y 9.117.168, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ENRIQUEZ DE JESUS PEREZ MARQUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-