REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 15 de Junio del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 204-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VIENTE PAUL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-437.718, asistido por el Abogado Juan Carlos Hernández, Inpreabogado Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un terreno propio, con una superficie de Cuatrocientos un Metro Cuadrado con Quince centímetros Cuadrados (401,15 mts2), cuya propiedad se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 20 de noviembre del 2008, bajo el Nº 10, folio 28 al 30, Protocolo Primero, Tomo II, Especial para la Regularización de la Tenencia de Tierras, Tercer Trimestre del año 2008; unas bienhechurias con un área de construcción de 401,15 metros cuadrados, construidas por una edificación de dos plantas, la planta baja está construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de siete locales comerciales, cada uno con su baño y santa María , signados con los números del 1 al 7, el local Nº 01, mide 109,02 m2, alinderado de la forma siguiente: NORTE: En línea de 2,46 metros con local 05, en línea de 14 metros con locales 04 y 02; SUR: En línea de 18,37 metros con bienhechuria de Ramírez de Scarzo Mirian; ESTE: En línea de 4,25 metros con la Avenida 11 que es su frente y en línea de 10,18 metros con locales 04 y 02 y OESTE: En línea de 12,00 y 2,67 metros con bienhechuria de José Leal; posee Mensura Particular Urbana Nº 130201U01005047002000PB0001; el local Nº 02, mide 30,62 m2, alinderado de la forma siguiente: NORTE: En línea de 4,16, 3,50 y 0,85 metros con local 03; SUR: En línea de 7,85 metros con local 01; ESTE: En línea de 3,50 con la Avenida 11, que es su frente; y OESTE: En línea de 4,28 metros con local 04; posee según Mensura Particular Urbana Nº 130201U01005047002000PB0002; el local Nº 03, mide 27,01 m2, alinderado de la forma siguiente: NORTE: En línea de 9,00 metros con local 04; SUR: En línea de 5,48, 0,85 y 3,50 metros con local 02; ESTE: En línea de 3,38 metros con Avenida 11 que es su frente y OESTE: En línea de 2,86 metros con local 04; posee Mensura Particular Urbana Nº 130201U01005047002000PB0003, el local Nº 04, mide 85,80 m2, alinderado de la forma siguiente: NORTE: En línea de 14,24 metros con local 05; SUR: En línea de 6,15 metros con local 01; ESTE: En línea quebrada de 3,26 metros con Avenida 11 que es su frente, + 2,86 metros con local 03 y 4,28 metros con local 02 y OESTE: En línea de 10,18 metros con local 01, posee Mensura Particular Urbana Nº 130201U01005047002000PB0004, el local Nº 05, mide 67,33 metros, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En líneas quebrada de 2,20, 1,93 y 13,77 metros con local 07, 06 y acceso al primer piso; SUR: En línea de 16,70 metros con local 04; ESTE: En línea de 3,81 metros con la Avenida 11 y OESTE: En líneas de 5, 57 metros con bienhechuria de José Leal, posee Mensura Particular Urbana Nº 130201U01005047002000PB0005; el local Nº 06, mide 53,21 m2, comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,82 metros con la Carrera 12, que es su frente; SUR: En líneas de 2,82, 1,83 y 9,20 metros con local 06 y acceso primer piso; ESTE: En línea de 4,52 metros con la Avenida 11, que también es su frente; y OESTE: En línea de 1,93, 1,42 y 4,60 metros con local 07; posee Mensura Particular Urbana Nº 130201U01005047002000PB0006; el local Nº 07, mide 28,16 m2, alinderado así: NORTE: En línea de 5,11 metros con la Carrera 12 que es su frente; SUR: En línea de 1,75, 1,93 metros + 1,42 metros con local 05; ESTE: En líneas quebrada de 1,93, y 4,60 metros con local 06; y OESTE: En líneas de 2,20 y 4,66 metros con bienhechuria de José Leal, posee Mensura Particular Urbana Nº 130201U01005047002000PB0007, todas de fecha 03-05-2012, expedidas por la Alcaldía del Municipio Crespo, Dirección de Desarrollo Territorial; una escalera de acceso a la planta alta; y la planta alta consta del apartamento Nº 1, construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, tres baños, dos salas, una cocina, un comedor, un área de servicio, un balcón-corredor, mide 401,15 m2, alinderada: NORTE: Con fachada Norte; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con fachada Este; OESTE: Con fachada Oeste; y un Quinto lindero Piso-Techo; según Mensura Particular Urbana Nº 130201U01002047002000P01001, de fecha 03-05-2012, expedida por la Alcaldía del Municipio Crespo, Dirección de Desarrollo Territorial, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Oeste Avenida 11 entre Carrera 11 y Carrera 12, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), equivalentes a 6578,94 Unidades Tributarias, sin incluir el valor del terreno.
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vásquez Salas Néstor Rafael y Colina Solanillo Héctor Ramón, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.491.943 y V-4.200.003, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de VICENTE PAUL VASQUEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-

EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera