REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1142-2012.-
DEMANDANTE: MIGDALIA DEL CARMEN MENDOZA BONILLA
DEMANDADO: JOSE MERALDINO CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MENDOZA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.018.326, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hijos que el ciudadano JOSE MERALDINO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.995, de este domicilio, le confiera Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales, y que cubra los demás gastos..
Cursa en los folios 1 al 6, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 7, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 8, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 9, cursa copia del oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En los folios 11 y 12, cursa, boleta de citación debidamente firmada y la consignación por el Alguacil del Tribunal.
En el folio 13, cursa Acta dejando constancia que al acto conciliatorio sólo acudió el ciudadano José Castillo, por lo que no pudo llevarse a cabo.
Cursa en el folio 14, escrito de contestación al fondo de la demanda.
En el folio 15, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en los folios 16 al 20, cursa escrito de pruebas promovido por el ciudadano José Castillo y sus anexos.
Cursa en el folio 21, Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En el folio 22, Auto difiriendo la sentencia en razón de que no consta en autos la manifestación de los beneficiarios de la acción.
Cursa en los folios 25 y 26, boleta de notificación de la ciudadana Migdalia del Carmen Mendoza, a los fines de que haga comparecer a los beneficiarios de la acción para ejercer su derecho a ser oídos.
En el folio 27 cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia
En los folios 28 y 29, cursan actas de manifestación de los beneficiarios de la acción ejerciendo el derecho a ser oídos.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano JOSE MERALDINO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.616.995, se encuentra demostrada en la manifestación realizada por dicho ciudadano al momento de dar contestación al fondo de la demanda, cuando manifiesta “le ofrezco la cantidad de Quinientos quincenal (Bs. 500), para la manutención de mis hijos…”, cursante en el folio 14 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MENDOZA, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano JOSE MERALDINO CASTILLO, ya identificado, confiera una manutención de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000), los gastos de útiles y uniformes escolares, medicinas en caso de enfermedades, gastos de Diciembre, entre otros.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la ciudadana Migdalia Mendoza, donde solicita dos camas para los hijos y la colaboración para los gastos de cables de T.V., agua y luz, por cuanto yo no vivo con ellos, les ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) quincenales para la manutención de sus hijos, en cuanto a los útiles personales lo necesario, en cuanto a los uniformes y útiles que sean cubiertos en un 50% cada uno al igual que con las medicinas.
Durante el lapso probatorio la parte demandada presento escrito promoviendo: Primero: Promueve cuatro copias de partidas de nacimientos de los Niños (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de las cuales se desprende que son hijos del ciudadano JOSE MERALDINO CASTILLO y de la ciudadana YOHELY BESSABETH ARTEAGA PALACIO, no siendo impugnadas por la parte actora, por lo que se le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de la responsabilidad que tiene el demandado para con los Niños en cuanto a manutención, y así se establece.
La parte actora nada promovió en beneficio del Niño, por lo que no existen elementos que valorar.
No se recibieron los informes sociales de la Alcaldía del Municipio Crespo, en virtud de haberse suspendido la colaboración para la realización de los mismos, toda vez que este Tribunal no cuenta con el equipo multidisciplinario debió pasar a sentencia la causa sin los mismos.
Para decidir se observa: Se desprende de la manifestación realizada por el ciudadano JOSE MERALDINO CASTILLO, que conviene en la cantidad solicitada en beneficio sus hijos, vale decir, Mil Bolívares (Bs. 1.000), por lo que ha de fijarse dicha cantidad como manutención, y así se establece.
Los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación, cultura y deporte, útiles y uniformes escolares, que requieran el ciudadano LUIS GERARDO CASTILLO MENDOZA y el adolescente (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se insta al padre a incorporarse en responsabilidad de crianza del Adolescente, brindándole el apoyo emocional, para que colabore con el desarrollo físico e intelectual de su hijo.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MENDOZA BONILLA, en contra del ciudadano JOSE MERALDINO CASTILLO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000) del salario devengado por el accionado, los cuales deberá otorgar en cuotas quincenales.
Los gastos ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación, cultura y deporte, útiles y uniformes escolares, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
Se fija la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000) para cubrir los gastos propios de la época de navidad, como estrenos y calzados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 3:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
|