REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, veinte (20) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: 1175-2012
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/05/2012 los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES LARREAL Y MARLENI COROMOTO PARRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.117.168 y V-5.240.696, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Laura Rosa Colaberardino Rodríguez, Inpreabogado Nº 54.113, presentaron ante este juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos, ambos mayores de edad. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio, copias simples de sus cédulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 25/05/2012 y el día 04/06/2012 la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a cargo de la abogada María de los Ángeles Martínez, competente para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENARES LARREAL Y MARLENI COROMOTO PARRA VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 1981, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 78, folio 80 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, ahora Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°
El Juez,
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
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