REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Junio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 205-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA LOPEZ y NELSON RAFAEL CASTILLO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V.- 7.393.653 Y 7.305.711, asistido por la abogada Annie Francisco, Inpreabogado Nº 147.252, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno baldío o de propietario desconocido, ubicadas en la Fila de Colmenarez de la Parroquia Freitez Crespo del Municipio Crespo del Estado Lara, unas bienhechurías, para uso familiar que constan de: Una (1) Casa con paredes de Bahareque, Dos (02) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) corredor, Un (01) Baño, Piso de Cemento, Techo de Zinc, cerca perimetral de Alambre de Púas y estantillo de madera que circunda todo el terreno y tiene una superficie de Una Hectárea (1 Hect.) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con terrenos ocupados por Geovanis Hernández ; SUR: Con terrenos ocupados por Geovanis Hernández ; ESTE: Con terrenos ocupados por Geovanis Hernández y OESTE: Con camino de penetración Carretera Nacional. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Luís Valles Alvarado y Víctor Miguel Anzola, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.374.497 y 10.770.120, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA LOPEZ y NELSON RAFAEL CASTILLO CHAVEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-