REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 21 de Junio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 211-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.395.855, asistido por la abogada Johana Paniccia , Inpreabogado Nº 104.185, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno propio, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Crespo, Estado Lara, bajo el Nº 22, Folios 64 al 66, Tomo I, Protocolo Primero Especial para Regularización de Tierras, tercer Trimestre, de fecha doce (12) de agosto del año Dos Mil Ocho (2008), en una superficie de Ochenta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Tres centímetros Cuadrados (81,93 Mts2), ubicada en la carera 10 entre calles 19 y 20, sector La Sabanita II, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, distinguida con el Código Catastral Nº 01-07-05-21, dicha bienhechurías consisten en un inmueble de dos (02) plantas para uso familiar, siendo sus características las siguientes: Planta Baja: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) cocina, un (01) comedor, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, un (01) garaje con portón de hierro. En el Primer piso: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) sala, una (01) cocina, un (01) balcón, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques rojo frisados, techo de acerolit y cercén, una (01) escalera, dotado de todos los servicios públicos, instalación eléctrica, agua potable, cloacas , comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 5,75 metros con bienhechurías y terreno Familia Tovar; SUR: En línea de 5,30 metros con carrera 10 ; ESTE: En línea de 14,87 metros con bienhechuria y terreno de propietario desconocido y OESTE: En línea de 14,80 metros con bienhechuria y terreno de la Familia Tovar. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Parisca Gómez Maribel Antonia y Amaro Díaz Adelaida Josefina, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 12.399.111 y 17.507.946, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA TOVAR, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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