REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Junio del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 213-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: BRAULIO GREGORIO PEREZ TERAN , venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.213.192, asistido por el abogado Nicholy Eric Cortez Gutiérrez , Inpreabogado Nº 148.987, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) que mide aproximadamente 10,00 metros de frente, por 23 metros de fondo, para un área total de doscientos treinta metros cuadrados (230,00 m2), unas bienhechurías con un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 m2) construidas de paredes de zinc, piso de cemento, techo de acerolit puertas y ventanas de hierro, un (1) Cuarto, un (1) Baño, cerca perimetral de estantillos y alambres ubicada en Duaca, casa sin número, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros por el Callejón ; SUR: En línea de 10,00 metros con bienhechurías de Miguel Pargas ; ESTE: En línea de 23 metros con bienhechuria de Miguel Pargas y OESTE: En línea de 23,00 metros con Blanca Mújica . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mújica Maribel Coromoto y Escalona Castillo Raúl José, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 13.921.113 y 11.430.624, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: BRAULIO GREGORIO PEREZ TERAN, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-