REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca: 27 de Junio del 2012
Años: 202ª y 153ª

EXP. N° 1168-2012
DEMANDANTE: HECTOR YUNIOR APONTE
DEMANDADO: DUGLAS ANTONIO HEREDIA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Vista la Transacción suscrita por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 21-06-2012, entre los ciudadanos HECTOR YUNIOR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.447.036, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ROSA CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.487, por una parte y por la otra el ciudadano DUGLAS ANTONIO HEREDIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.588, asistido por el Abogado en ejercicio, HANS PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.896, en su condición de parte demandada en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), quedando en los términos siguientes:
PRIMERO: El intimado propone pagar la cantidad de Veintiún Mil Doscientos Dieciséis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 21.216,66), a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), mensuales los cuales serán entregados al demandante HECTOR YUNIOR APONTE.
SEGUNDO: Se realizaran cinco pagos que serán efectuados los días últimos de cada mes comenzando el último de Junio culminado el día último de Octubre del 2012. TERCERO: Las partes solicitan a este Juzgado la Homologación del presente acuerdo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA la transacción antes referida, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veintisiete días del mes de Junio del Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-

El Juez:

Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.

LRAP/bm