REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1163-2012.-
DEMANDANTE: ANA YANETH CORTEZ SARMIENTO
DEMANDADO: RAFAEL RAMÓN VIRGUEZ MARÍN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ANA YANETH CORTEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.922.336, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hijo que el ciudadano RAFAEL RAMÓN VIRGUEZ MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.878.758, de este domicilio, le confiera el treinta por ciento (30%) del salario que devenga como supervisor de la empresa CEPROALAR e igual porcentaje de los bonos de Vacaciones y de fin de año.
Cursa en los folios 1 al 3, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 4, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 5, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 6, cursa copia del oficio N° 2620-247 dirigido al Gerente de la empresa de Seguridad Electrónica CEPROALAR, solicitando informe sobre los salarios y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano Rafael Ramón Virgüez.
En el folio 7, cursa copia del oficio remitido a la Fiscalía del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En los folios 9 y 10, cursa, boleta de citación debidamente firmada y la consignación por el Alguacil del Tribunal.
En el folio 11, cursa Acta dejando constancia que el demandado no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial, en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda.
En el folio 12, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en los folios 13 y 16, cursa escrito presentado por el ciudadano Rafael Ramón Virgüez Marín y sus anexos.
Cursa en el folio 17, Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En el folio 18, Auto aclarando el expediente en estado de sentencia; además se establece que en el expediente N° 1155-2012, cursa manifestación del derecho a ser oído del beneficiario de la acción la cual se trae al expediente como hecho notorio procesal.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano RAFAEL RAMON VIRGUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.878.758, se encuentra demostrada en las copias de partidas de nacimiento que rielan en el folio 2 del expediente, lo que demuestra la paternidad, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana ANA YANETH CORTEZ SARMIENTO, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano Rafael Ramón Virgüez, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento (30%), del salario devenga, así como el 30% de lo devengado por bono vacacional y bono de fin de año, y se comprometa a cumplir con el cincuenta por cientos (50%) de los demás gastos como medicina, ropa, calzado; solicita se oficie a la empresa donde labora el demandado a los fines de que informe sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el padre de sus hijo. En la oportunidad de dar contestación a la demanda el accionado no compareció, sin embargo presenta un escrito en la oportunidad probatoria, donde niega, rechaza y contradice lo solicitado por la madre de su hijo Ana Yanet Cortéz, sin embargo ofrece la cantidad el quince (15%) por ciento para la manutención, propone cumplir con los gastos médicos en un 50% previa presentación de los récipes médicos, en cuanto a los útiles y uniformes escolares señala que costeara los útiles y que la madre de su hijo cubra los uniformes, que los gastos de ropa y calzados sean compartidos y propone cumplir con los estrenos del 24 de Diciembre y el regalo de Niño Jesús; indica que tiene cuatro (4) hijos más a quienes ayudar, que tiene otro expediente ante este Juzgado, el N° 1155-2012 donde es demandado por manutención; y que actualmente vive en unión estable de hecho, consignando copia del acta.
Durante el lapso probatorio la parte demandada presento escrito promoviendo: Primero: Presenta copia simple del acta de nacimiento del Niño(se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de la cual se desprende que es hijo del ciudadano RAFAEL RAMON VIRGUEZ MARIN y de la ciudadana FEDRA TEREZA CANELÓN SÁNCHEZ, no siendo impugnada por la parte actora, por lo que se le confiere pleno valor probatorio, demostrativo de la responsabilidad que tiene el demandado para con el Niño en cuanto a manutención, y así se establece. Segundo: Promueve partida de nacimiento de la adolescente (se omite su identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de donde se desprende la filiación que el accionado tiene ellas, derivándose la presunción de responsabilidad de manutención para con su hija, y así se establece. Tercero: Promueve copia simple de Acta N° 45 de Unión Estable de Hecho, llevada por el Registro Civil del Municipio Crespo, la cual no fue impugnada en su oportunidad por la parte actora, por lo que se le confiere pleno valor probatorio demostrativo de la Unión registrada entre el ciudadano RAFAEL RAMÓ VIRGUEZ PÉREZ y la ciudadana FEDRA TEREZA CANELÓN SÁNCHEZ, de donde se hace presumir la responsabilidad en sustentar el hogar conformado, y así se establece. Cuarto: Alega como hecho notorio procesal la causa seguida por este Despacho en el expediente N° 1155-2012, de donde se desprende que el ciudadano Rafael Ramón Virgüez Pérez, es el padre de los Niños allí beneficiados fijándose en la sentencia el veinticinco por ciento (25%) del salario par la manutención, el quince por ciento (15%) de los bonos vacacional y fin de año, para satisfacer sus necesidad, la cual no se encuentra firme por apelación presentada por el demandado, y así se establece.
La parte actora nada promovió en beneficio del Niño, por lo que no existen elementos que valorar.
No se recibieron los informes sociales de la Alcaldía del Municipio Crespo, en virtud de haberse suspendido la colaboración para la realización de los mismos, toda vez que este Tribunal no cuenta con el equipo multidisciplinario debió pasar a sentencia la causa sin los mismos.
Para decidir se observa: Se desprende de la manifestación realizada por el ciudadano RAFAEL RAMON VIRGUEZ MARIN, que labora bajo dependencia sin embargo no se recibió el informe de la empresa CEPROALAR, la cual fue señalada por la actora como sitio de trabajo del accionado, ha pesar de haberse remitido oficio y de habernos comunicado vía telefónica con la Dirección de Recursos Humanos, ahora bien, como éste indica en el expediente N° 1155-2012, el demandado devenga un salario de Dos Mil Ochocientos bolívares (Bs. 2.800), por lo que al ofrecer un quince por ciento (15%) este Juzgador estima prudente fijar ese porcentaje dado el impuesto en la otra causa, y así se establece.
Los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación, cultura y deporte que requiera el niño deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se insta al padre a incorporarse en responsabilidad de crianza de los niños, brindándole el apoyo emocional, para que colabore con el desarrollo físico e intelectual de su hija.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANA YANETH CORTEZ SARMIENTO, en contra del ciudadano RAFAEL RAMON VIRGUEZ MARIN, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el quince por ciento (15%) del salario devengado por el accionado, los cuales deberá otorgar en cuotas quincenales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
Se establece que el padre debe cubrir los gastos de útiles escolares y calzados escolares y la madre debe cubrir los uniformes escolares.
Se fija el Diez por ciento (10%) del Bono Vacacional devengado por el padre para cubrir los gastos de recreación y cultura.
Se fija el Diez por ciento (10%) de la Bonificación de fin de año, devengada por el padres para cubrir los gastos propios de la época de navidad, como estrenos, calzados y juguetes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (4) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
|