REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-M-2011-000004.-

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LEAL PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.263.709, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EFRÉN LUBIN CARIPÁ CARRASCO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216.
DEMANDADO: JUVENAL ANTONIO RODRÍGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.246.537, domiciliado en la Carretera Lara- Zulia, Sector El Venado, Comercial “La Palma Zuliana” Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal primero en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.


El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. BEATRIZ YÉPEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91-2012 y se público siendo las Diez de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,


Abg. BEATRIZ YÉPEZ