REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2011-000740

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos IRADIS DOLORES SULVARAN CAMPOS y JOSE RAFAEL ABREU SILVA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.926.053 y 6.050.085, asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO CASTELLANOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.010, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante la unión procrearon Un hijo de nombre: YORWIN LENIN ABREU SULVARAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.132. La misma fue admitida en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.011. En fecha 25-01-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente no objetó el procedimiento ni compareció a hacer oposición, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JOSE RAFAEL ABREU SILVA y IRADIS DOLORES SULVARAN CAMPOS, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres en fecha 09 de diciembre de 1.987, inserta bajo el Nº 75, folio 87 fte, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.