REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000112
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha (28) de febrero del año dos mil doce, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.973, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana ROSA CHIQUINQUIRÁ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.222, alegando que tiene más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante dicha unión procreó tres hijos de nombre: ROSANGEL CRISTINA, ANGEL RENÉ, DIANA CAROLINA GOMEZ MORILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.921.032, 20.458.648 y 20.458.678. La misma fue admitida en fecha cinco (05) de marzo de 2.012. En fecha 09-04-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación dirigida a la ciudadana Rosa Chiquinquirá Morillo. En folio 11, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Rosa Chiquinquirá Morillo. En folio 13, se libra Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20-04-2012, la ciudadana Rosa Chiquinquirá Morillo, asistida por el abogado Alberto José Castillo, consigna escrito exponiendo estar de acuerdo con la solicitud presentada por el ciudadano Miguel Angel Gómez. Consta al folio 16 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11-05-2012, el Fiscal del Ministerio Público consigna en URDD Civil opinión favorable.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente emitió opinión favorable y no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTRO, antes identificado, en relación a la disolución del vínculo matrimonial que mantenía con la ciudadana ROSA CHIQUINQUIRÁ MORILLO, antes identificada. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Montaña Verde del Distrito Torres hoy Municipio Torres, en fecha 26 de mayo de 1.988, inserta bajo el Nº 20, folio 59 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecinueve días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
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