REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000122

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Dos (02) de marzo del año dos mil doce, presentada por los ciudadanos PAULINO JOSE SUAREZ y CARMEN ELENA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.575.159 y 12.690.524, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN NONATO MELÉNDEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.293, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Diez (10) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y durante dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: NAYELIS DEL CARMEN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.441.681. La misma fue admitida en fecha siete (07) de marzo de 2.012. En fecha 14-03-2012, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11-05-2012, el Fiscal del Ministerio Público consigna su opinión en URDD Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y en la oportunidad legal correspondiente emitió su opinión favorable sobre la solicitud de las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos PAULINO JOSE SUAREZ y CARMEN ELENA PARRA, antes identificados, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Camacaro hoy Registro Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1.976, inserta bajo el Nº 28, folio 38 vto y 39 fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2012, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.