REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP12-S-2012-000288-
La ciudadana YLDE EUSEBIA DEL CARMEN MAJANO de REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.303.884, domiciliada en la ciudad de Carora, del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio AMÁBILES JOSÉ SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado de Municipio Trinidad Samuel del Municipio Torres, hoy Parroquia Trinidad Samuel, del Estado Lara, del Estado Lara bajo el Nº 57, de fecha 23 de Octubre de 1948; en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en su acta de Matrimonio su nombre como “HILDA EUSEVIA MAJANO”, siendo lo correcto “YLDE EUSEBIA DEL CARMEN MAJANO”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante cursante en el folio 03, Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Juzgado del Municipio Torres cursante al folio 04, Copia de su Acta de nacimiento cursante en el folio 05, Copia de datos filiatorios expedidos por la ONIDEX cursante en el folio 06, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante donde dice: “HILDA EUSEVIA MAJANO” debe decir “YLDE EUSEBIA DEL CARMEN MAJANO”. En consecuencia, se ordena al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Junio de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2012, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
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