REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000043
DEMANDANTES: ALEXANDRE MARIN FANTUZI Y RAFAEL LAVAREZ ALMAO, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano DENNYS JAVIER VASQUEZ.
DEMANDADOS: BEILA MARIELA MARQUEZ PERDOMO y NESTOR GABRIEL MARQUEZ PERDOMO.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de Bolívares vía intimatoria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2002 (ASUNTO: KH01-X-2012-000043).
Mediante acta de fecha 07 de mayo de 2012 (fs. 22 y 23), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2011-000514, referente al juicio por cobro de bolívares intimatorio, intentado por los abogados Alexandre Marín Fantuzi y Rafael Álvarez Almao, endosatarios del ciudadano Dennys Javier Vásquez, contra los ciudadanos Beila Mariela Márquez Perdomo y Néstor Gabriel Perdomo, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución al juzgado superior que corresponda (fs. 24 al 26).
En fecha 07 de junio de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 27), y por auto de fecha 08 de junio de 2012, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 28).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión sobre el fondo del asunto planteado, en sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 23 de noviembre de 2011, en el asunto principal KP02-M-2011-000514, mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la demanda por cobro de bolívares, vía intimación, presentada por los abogados Alexandre Marín Fantuzi y Rafael Álvarez Almao, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano Dennys Javier Vásquez, contra los ciudadanos Beila Mariela Márquez Perdomo y Néstor Gabriel Márquez Perdomo, la cual fue revocada en sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 03 al 21).
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial de las copias certificadas de la sentencia dictada por la juez inhibida en fecha 23 de noviembre de 2011 (fs. 03 al 08), en la cual declaró inadmisible la pretensión por falta de la firma del librador del instrumento fundamental de la acción, y por cuanto esta alzada dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación, revocó la decisión dictada por la juez inhibida y ordenó dictar nuevo auto de admisión de la pretensión (fs. 9 al 21), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-M-2011-000514, referente al juicio por cobro de bolívares intimatorio, intentado por los abogados Alexandre Marín Fantuzi y Rafael Álvarez Almao, en procuración del ciudadano Dennys Javier Vásquez, contra los ciudadanos Beila Mariela Márquez Perdomo y Néstor Gabriel Márquez Perdomo.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 11:07 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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