En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-230 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el Nº 69, tomo 1237.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANIELA REINA ISAAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.835.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1260, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 26 de octubre de 2010, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana MILICETT NAVA GONZÁLEZ contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., en expediente Nº 078-2010-01-588.
M O T I V A
Se inició esta causa el 15 de abril de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 35), quien lo recibió y ordenó subsanar; cumplido el mismo lo admitió el 03 de mayo de 2011 (folios 51 y 52), por lo que se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones.
Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, estando el asunto en fase de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 25 de mayo de 2012, éste Tribunal dictó auto otorgando a la actor cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara la certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de la providencia administrativa impugnada, para la continuación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Transcurrido el lapso otorgado anteriormente, la parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló: “Que DESISTO del presente procedimiento que interpusiera mi representada, pidiendo la nulidad de la providencia administrativa Nº 1260, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto […]. Así las cosas, solicito a éste digno Tribunal se declare el desistimiento aquí solicitado y se ordene el archivo del expediente”.
Verificada la representación de la apoderada judicial actuante y su facultad expresa para desistir; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de junio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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