En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2012-106 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRAPLAST)

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 108.791.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 05 de junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de pliego de peticiones con carácter conflictivo, expediente Nº 078-2012-05-007, presentado por la parte demandante contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS DIAMANTES, C.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

La parte actora solicitó en su libelo presentado en fecha 18 de junio de 2012, se decretara medida cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, alegando entre otras cosas lo siguiente:

Con relación a éste requisito [periculum in mora], debe señalarse que el decreto de medida solicitada, permitirá que se le proteja de los efectos perjudiciales derivados del retardo en la decisión definitiva, debido a que en éstos procedimientos transcurre un extenso lapso de tiempo entre la interposición de la demanda y el fallo definitivo, […] retardo éste que acentuará la violación de derechos constitucionales ya señalados, siendo que el auto aquí impugnado el cual consignamos marcado con la letra “C” ordena de manera ilegal un Referéndum Sindical con un sindicato meramente patronal creado bajo presión de la entidad de trabajo en franca violación a la Libertad sindical y con prácticas de injerencia patronal que configuran prácticas Antisindicales, y de realizarse dicho referéndum Sindical, los trabajadores bajo coacción de la empresa podrían perder la posibilidad de ejercer su derecho Constitucional a Huelga Y peor aún a la Negociación Colectiva de Trabajo.


Es importante observar que el vicio denunciado respecto a la orden de referéndum sindical se refiere a lo controvertido, por lo que requiere análisis de las peticiones de fondo y del procedimiento aplicado por el Inspector del Trabajo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordarla equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

En cuanto a la imposibilidad de ejercer el derecho a huelga, es importante señalar que éste Juzgador ya ordenó mediante amparo cautelar signado con el Nº KH09-X-2012-98, la continuidad del ejercicio a tal derecho de los trabajadores, mientras transcurre el presente juicio.

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa..

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque los trabajadores alegaron menos de tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, el 25 de junio de 2012.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 03:27 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap