En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2012-210 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA MATUTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de octubre de 2009, bajo el Nº 4, tomo 89-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto S/N, emanado de la Sub Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede El Tocuyo, en fecha 28 de marzo de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JORGE LUÍS RODRÍGUEZ QUERALES contra COMERCIALIZADORA MATUTE, C.A., en expediente Nº 025-2012-01-036.
M O T I V A
Se inició esta causa el 26 de abril de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 6), quien lo recibió y ordenó subsanar; y cumplido el mismo lo admitió el 09 de mayo de 2012 (folios 28 y 29), por lo que se instó a la demandante a consignar las respectivas compulsas para librar las notificaciones.
Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, estando el asunto en fase de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 19 de junio de 2012, éste Tribunal dictó auto otorgando a la actor cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara la certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de la providencia administrativa impugnada, para la continuación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Transcurrido el lapso otorgado anteriormente, la parte actora presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló lo siguiente:
Ahora bien, como quiera que el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ QUERALES, antes identificado, desistió del mencionado procedimiento y acción de reenganche y pago de salarios caídos, asimismo de la medida cautelar innominada acordada en el auto de admisión por solicitud de fecha 28 de marzo de 2012, contra el cual fue interpuesta esta Demanda, se observa que el objeto de la misma, es de imposible cumplimiento, por lo que en este acto forzosamente mi representada procede y desiste de la presente DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS. Es todo.
Verificada la representación de la apoderada judicial actuante y su facultad expresa para desistir; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de junio de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:14 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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