REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001444
PARTE ACTORA: MAURO JESUS QUERALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.639.031.
ABOGADO ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.251.
PARTE DEMANDADA: DALIS CARMEN, FINCA RABIA PELAO y WENCESLAO DURAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FINCA RABIA PELAO, WENCESLAO DURAN. Abogado, RAFAEL MUJICA y JESSIKA MEILIN ALJORNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.041 y 136.086, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Junio de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece por la parte demandante el ciudadano MAURO JESUS QUERALES, asistido por el Abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, por la demandada FINCA RABIA PELAO, WENCESLAO DURAN, comparece el ciudadano WENCESLAO DURAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.244.288, acompañada de su apoderada judicial, abogada JESSIKA MEILIN ALJORNA. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación judicial del demandado de manera solidaria, ciudadano WENCESLAO DURAN expone: "Niego la existencia de la relación laboral entre mi representado y el actor reclamante; no obstante, a los fines de precaver futuros litigios y dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 8.500,oo)”, en virtud que el trabajador laboraba por jornada y no en el horario reflejado en la demanda, por lo que, luego de realizar el recalculo en base a dicha jornada, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los conceptos reclamados en el escrito libelar. Queda entendido de que con la cancelación total del pago acordado en este acto, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en dos partes; 1.- El primero de ellos, el día de hoy 13/06/2012, por Bs.F. 4.000,oo, mediante cheque Nro. 60566479, de la cuenta cliente Nro. 0105 0045 14 1045613614, de fecho Nro. 13/06/2012, a nombre del ciudadano MAURO QUERALES, girado contra el Banco Mercantil, y 2.- Un segundo y último pago por Bs.F. 4.500,oo, para el día 28/06/2012.
Por su parte, el ciudadano MAURO QUERALES, debidamente acompañado por su apoderado judicial, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma y recibo conforme el cheque antes descrito. Así mismo declaro que con la totalidad del pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi persona por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, así como el incumplimiento en la segunda cuota en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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