REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001489
PARTE ACTORA: ALFONSO DANIEL TORTORIZE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.316.270.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, RAMON JOSE BRICEÑO GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.324 y 101.587, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVI TRANSPORTE L.C C.A y solidariamente LISANDRO CASTILLO VALERA e IRMA DEL CARMEN VALERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de junio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano ALFONSO DANIEL TORTORIZE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.316.270, acompañado por su apoderado judicial, abogado RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.324 y por la parte demandada SERVI TRANSPORTE L.C C.A y solidariamente LISANDRO CASTILLO VALERA e IRMA DEL CARMEN VALERA, comparece el ciudadano LISANDRO CASTILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.264.566, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada así como en su condición de demandado, asistido por el EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.765, y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a fin de dar por terminada la presente causa, lo cual es acordado por el juez. Dandose así inicio al acto. El juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes.
PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado las partes involucradas en la presente causa, por la actora, su apoderado judicial, abogado RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN y por la demandada SERVI TRANSPORTE L.C C.A y solidariamente LISANDRO CASTILLO VALERA e IRMA DEL CARMEN VALERA, comparece el ciudadano LISANDRO CASTILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.264.566, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada así como en su condición de demandado, asistido por el EIMER GREGORIO TOLOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 161.765, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2011-1489 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.
SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme.
En este sentido, la demandada una vez revisada la sentencia conjuntamente con el juez y la parte actora, concluyen que existe una deuda a favor del actor por la cantidad de Bs.F. 24.000,oo, cantidad que equivale al monto adeudado así como a lo correspondiente por costas procesales.
TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, la representación judicial de la parte demandante así como de la parte demandada, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, y con ello acepta la cantidad ofrecida, la cual se paga en este mismo acto, incluyendo dicho monto todo lo condenado en la sentencia definitiva de fecha 17/02/2012. El monto antes referido, se paga de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 21.000,oo, correspondiente a lo condenado en la referida sentencia, el cual será cancelado en este acto mediante cheque Nro. 0000053, girado contra el Banco Provincial, de fecha 13/06/2012, a nombre del ciudadano ALFONSO DANIEL TORTORIZE GONZALEZ y la cantidad de Bs. 3.000,oo, igualmente pagadero en este mismo acto, en dinero efectivo de curso legal correspondiente a las costa procesales.
CUARTA: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de ejecución.
QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el empleador honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto el ciudadano Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Ernesto Noel Rosas Monterrey
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
El demandante
La parte demandada
|