REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002157
PARTE ACTORA: LEIVAN ALEXANDER ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.879.654.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DICKSON SILVIA y RAQUEL AGOSTINI, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.391 y 140.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.S. SERENOS ASOCIADOS
REPRESENTANTE LEGALDE LA DEMANDADA: DOUGLAS JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.457.639.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES.
Hoy, 13 de Junio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante sus apoderada judicial Abogada RAQUEL AGOSTINI, por la demandada comparece el ciudadano PEÑA DOUGLAS, asistido por el Abogado WINSTON CONTRERAS. De seguida se procedió a celebrar la audiencia Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la suma de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 12.500,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, en especial lo correspondiente al bono de alimentación, quedo demostrado que con respecto a este concepto le fue cancelado al actor parte del mismo; por lo que, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los conceptos reclamados en el escrito libelar. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele al ex trabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día martes 03/07/2012, mediante cheque a nombre del actor reclamante, por ante la U.R.D.D. no penal.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandante, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con la materialización del pago acordado, la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
La falta de cumplimiento en el pago acordado en este acto así como en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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