REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000473
PARTE ACTORA: MAGLEDIS MARIA VARGAS DE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.267.499.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el Nro.102.049.
PARTE DEMANDADA: JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.437.111.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, Inpreabogado Nro.69.076.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de junio de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante MAGLEDIS MARIA VARGAS DE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.267.499, asistido por la Abogada KEYLA OLIVEIRA, por el demandado JOSE PINEDA, su apoderado judicial, abogado RAMÓN GARCIA PADILLA. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 6.250,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los conceptos demandados. Queda entendido que con este pago, nada queda a debérsele a la ex trabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará el día de hoy 25/06/2012, mediante cheque Nº 69947195, girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, a nombre de la ciudadana MAGLEDIS VARGAS, por el monto de Bs. 6.250,oo.
Por su parte, la ciudadana MAGLEDIS VARGAS, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma y recibo conforme el cheque antes descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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