REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto; 25 de junio de 2012
Años 202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002202

PARTE ACTORA: GERALDINE DEL CARMEN TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.082.468.
ABOGADO ASINTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: LIGIA SALDIVIA DE RAMIREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMIREZ CORREDOR y CARLOS MEJIAS ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.999 y 2.000, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de Junio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.082.468, acompañado por el Abogado MIGUEL TORRES y por la demandada LIGIA SALDIVIA DE RAMIREZ comparece su apoderado Abogado ORLANDO RAMIREZ CORREDOR y CARLOS MEJIAS ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.999 y 2.000, respectivamente, quienes presentan Poder en Original donde acreditan su representación, para ser agregado a los autos. Seguidamente, se deja constancia que la ciudadana GERALDINE TORRES, no se encontraba presente al momento del anuncio, sólo el Procurado Especial de Trabajadores; sin embargo posteriormente hizo acto de presencia, procediéndose a instalar la audiencia preliminar con aprobación de la parte demanda. Por lo que, el Juez iniciada la audiencia, insto a los mismos a una mediación, quienes luego de diversas valoraciones realizadas a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.300,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la ex trabajadora por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en tres (03) cuotas de Bs. 766,66 cada una de ellas, pagaderas; la primera para el día 10/07/2012; la segunda para el 25/07/2012 y la tercera y última para el 09/08/2012.

Por su parte, la ciudadana GERALDINE DEL CARMEN TORRES, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con la totalidad del pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

La falta en el cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, así como en las fechas indicadas; dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA