REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001594
PARTE ACTORA: NATIVIDAD DEL CARMEN RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.556.553.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENGELS MELENDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.778. En su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: YESSIN CAROLINA CASTILLO SANCHEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN PALENCIA Y ELAYNE SANCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.174 y 92.120, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, 06 de Junio de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante comparece la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.556.553, asistido del Abogado ENGELS MELENDEZ, y por la demandada el apoderada judicial, Abogada ELAYNE SANCHEZ. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS (Bs. 6.000,oo), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, la accionante debidamente asistida, reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 7.000,oo, correspondiente a liquidación efectuada en fecha 29/06/2011, tal como se desprende en cuadro anexo que riela al folio 6 del expediente, por lo tal razón es dicha cantidad la que le corresponde a la accionante. En tal sentido se le proceden a cancelar los siguientes conceptos: Vacaciones, utilidades, bono vacacional, antigüedad. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuará en tres cuotas; una primera cuota por Bs. 2.000,oo, para el 15/06/2012; una segunda cuota por Bs. 2.000,oo, para el día 30/06/2012 y una tercera y última cuota, por Bs. 2.000,oo para el día 15/07/2012, dichos pagos se realizaran mediante cheques a nombre de la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN RIERA.

Por su parte, la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN RIERA, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la misma. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

En caso de incumplimiento en alguna de las cuotas en las fechas señaladas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.

Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.

EL JUEZ

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY

LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA