REPÚBLICA BOLIVARUANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Junio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000777
PARTE ACTORA: FELIX ARMANDO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.826.375.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 34.320.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 59.787.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, 06 de Junio de 2012, comparece el ciudadano FELIX ARMANDO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.826.375, parte actora en este proceso de Cobro de Prestaciones Sociales, asistido por el abogado PEDRO CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 34.320 y comparece también por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROMOTING, C.A., la abogada BLANCA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 59.787, suficientemente identificado como representante judicial de la accionada según consta de instrumento Poder que presenta en copia simple en este acto y exponen: En primer lugar la apoderada judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada conviene en el tiempo de servicio prestado por el actor reclamante, así mismo manifiesta que la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado sino por retiro voluntario, por lo que a los fines de dar por terminado el presente asunto y en aras de precaver futuros litigios ofrece cancelar en este acto la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, salarios caídos, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional; dicho pago se efectuara mediante cheques Nros. 12197868 y 12197923, ambos de la cuenta cliente Nro. 0108 0001 34 0100029826, girado contra el Banco Provincial, el primero por la suma de Bs. 26.361,95 y el segundo por Bs. 8.638,05, respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante, ciudadano FELIX ARMANDO FERNANDEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.826.375, debidamente asistido, toma la palabra y expone: Estamos de acuerdo que la forma de terminación de la relación laboral no fue por despido injustificado sino por retiro voluntario, por lo que acepto la oferta y planteamiento hecho por la representación de la demandada en lo relacionado con el monto a cancelar y la forma de pago, mismos en los que convenimos totalmente. De cara a este reconocimiento, CONVENGO Y RECONOZCO que con la suma ofrecida quedan cancelados los siguientes conceptos: salarios caídos, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y recibo conforme los cheques antes descritos.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COZA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
EL JUEZ
Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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