REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO Nº: KP02-L-2011-002199
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.491
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257
PARTE DEMANDADA: FUNDICIONES VARIAS C. A. (FUNVAR C. A.)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano ROBERTO MEDINA, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que no compareció a la audiencia la parte demandante FRANCISCO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.491, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose igual constancia que tampoco compareció la parte demandada FUNDICIONES VARIAS C. A. (FUNVAR C. A.), a pesar que ambas se encuentran a derecho. En este Sentido, una vez verificado que en la presente causa se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo
La Secretaria
El Aguacil
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