REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO Nº: KP02-L-2011-002218
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN ENOTH DELGADO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.644.673
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTOARIT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 20, Folio 102, Tomo 43-A, de fecha 19/07/2007, INVERSIONES ANTOARIT LA 22, y solidariamente los ciudadanos ANTOUN BACHIR ABOUCHANAB, ARIETTE MAGDALENA ABOUCHANAB y BACHIR ABOUCHANAB.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GORK DAN e IRIS MIJICA,. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.394 y 43.462, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de junio de 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano ROBERTO MEDINA, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que solo compareció la parte demandada INVERSIONES ANTOARIT, C.A. y los ciudadanos ANTOUN BACHIR ABOUCHANAB, ARIETTE MAGDALENA ABOUCHANAB y BACHIR ABOUCHANAB su apoderada judicial abogada IRIS MIJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.462, y por la codemandada INVERSIONES ANTOARIT LA 22, comparece su representante legal ciudadana BAHIRA SAYEG DE ABOUCHANAB, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.616.286, asistida por la abogada IRIS MIJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.462 , quien entregó su identificación al ciudadano Alguacil, dejándose igual constancia de que no compareciendo la parte actora ciudadano CRISTIAN ENOTH DELGADO COLMENAREZ , antes identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. En este Sentido una se deja claro que consagrado como han sido el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo
La Secretaria
La Demandada
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