REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-000702
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.385.258
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KATHERINE RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.629
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA PASTOREÑA. C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.029
LLAMADOS COMO TERCEROS: AGRICOLA CERRO GORDO C.A., GANADERIA QUIJUARO C.A., AGRICOLA BASTIAN C.A. y al ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ.
ABOGADO APODERADO DE LOS LLAMADOS COMO TERCERO: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.029
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 14 de junio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.385.258, asistido por su apoderada judicial abogada KATHERINE RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.629; por la parte demandada AGRICOLA PASTOREÑA. C.A. y los terceros intervinientes AGRICOLA CERRO GORDO C.A., GANADERIA QUIJUARO C.A., AGRICOLA BASTIAN C.A. y al ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ, su apoderada judicial, abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.029. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con la trabajadora, conviniendo en la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y despido injustificado.
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuestos, ambas partes presentan en este acto acuerdo transaccional suscrito y Homologada ante el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el que convienen:
(…) “PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACION DE TRABAJO:
El ciudadano JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNIA, ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y AGRICOLA BASTIAN, C.A.; ya identificada, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y la sociedad mercantil AGRICOLA BASTIAN, C.A; trabajaba como agente de compras en forma independiente, por lo que a tal efecto recibía órdenes de compra para los proveedores de repuestos a ser adquiridos en diferentes sitios del estado Lara o fuera de él; como agente de compras, no, tenía que cumplir horario de trabajo alguno de los estipulados en la para ese entonces vigente L.O.T, destinados a trabajadores ordinarios, sino, acudir en su vehículo, los días miércoles y sábados a las oficinas administrativas ( SERPASA) donde están ubicadas las oficinas administrativas de los llamados en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; AGRICOLA CERRO GORDO Y GANADERIA QUIJUARO, con la finalidad de hacer entrega de los repuestos adquiridos a través de órdenes de compras que estos le daban así como y recoger las nuevas órdenes de compras de repuestos; Asimismo “EL DEMANDANTE” y los llamados en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; AGRICOLA CERRO GORDO C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A ya identificadas, convienen que se desempeñaba como agente de compras en forma independiente, por lo que recibía órdenes de compra para los proveedores de repuestos a ser adquiridos en diferentes sitios del estado Lara o fuera de él. no, tenía que cumplir horario de trabajo alguno de los estipulados en la Ley sino que acudía en su vehículo, los días miércoles y sábados a las oficinas administrativas (SERPASA) donde están ubicadas las oficinas administrativas de los llamados en tercería. “EL DEMANDANTE” reconoce y acepta que no estaba sujeto a las condiciones de los trabajadores ordinarios que establecía para ese entonces vigente Ley Orgánica del Trabajo por lo que jamás cumplió horario de trabajo, en virtud que se desempeñaba como agente de ventas a través de ordenes de compras para repuestos que le daba el “DEMANDADO” así como las empresas llamadas en tercerías.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
“EL DEMANDANTE” alega que se le debe por concepto antigüedad e intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 214.342,05 conforme a lo previsto en el articulo 125 y 108 de la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo más la indexación e intereses moratorios.
TERCERA: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDADOS
“LA DEMANDADA” AGRICOLA BASTIAN, C.A así como las empresas llamadas en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; AGRICOLA CERRO GORDO C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A, niegan y rechazan que deba cancelar a EL “DEMANDANTE” el monto anteriormente solicitado, en virtud que estas personas jurídicas y naturales, fungieron como el Patrono del demandante, pero, en forma DE UNA UNIDAD DE HECHO frente al trabajador; en consecuencia, le hacían los pagos tanto de su salario semanal como pago de conceptos derivados de una unitaria relación laboral, que duro desde el 16 de enero de 1999 hasta el 15 de mayo de 2010, en FORMA PROPORCIONAL, dividido entre los 5 patronos, quienes pagaban por sus servicios personales como comprador de repuestos a los proveedores de cada patrono; Y el demandante debía siempre relacionar sus compras y retirar las ordenes de compra de cualesquiera de estos 05 personas jurídicas y naturales, siempre, ante una misma persona y ante la misma oficina denominada “serpasa” que la pagaban en forma proporcional en sus gastos y costos operativos, esta unidad de patronos. De tal manera que a EL DEMANDANTE no le corresponde el monto aquí demandado por concepto de Prestaciones Sociales por cada una de las empresas que temerariamente demando pues en virtud que las empresas forman una unidad el pago por concepto de prestaciones sociales se hará de forma proporcional. Asimismo “EL DEMANDANTE” , reconoce expresamente, en este juicio, que: para antes del 15 de mayo de 2010; existió de hecho, una unidad patronal conformada por las siguientes patronales que son partes en este juicio, a saber: AGRICOLA BASTIAN, C.A; AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; GANADERIA QUIJUARO C.A; y AGRICOLA CERRO GORDO C.A.; que esta, unidad de patronos fue sustituida y opero, el hecho realidad, conocido como, sustitución de patrono, en cabeza solamente de la empresa AGRICOLA CERRO GORDO C.A, para la fecha 16 de mayo de 2010, con sus respectivos traslados de los pasivos laborales y demás obligaciones patronales; que a partir de la fecha 16 de mayo de 2010 hasta el 29 de febrero de 2012 EL DEMANDANTE, continuó trabajando, solamente bajo las ordenes y subordinación de su ultimo patrono, como lo es Agrícola Cerro Gordo C.A.; en consecuencia el pago de prestaciones sociales aquí realizado es efectuado por cuanta, riesgo y parte del ultimo patrono AGRCIOLA CERRO GORDO C.A., por la totalidad de sus prestaciones sociales antes y después de la sustitución de patrono que in-comento; por lo que las empresas AGRICOLA BASTIAN, C.A; AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; GANADERIA QUIJUARO C.A; (patronos sustituidos) y AGRICOLA CERRO GORDO C.A (patrono sustituyente) nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo prestada a los patronos identificados en forma conjunta al inicio o individual al final de la misma.
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos expresados en bolívares a cancelar de forma proporcional por parte de EL DEMANDANTE y las empresas llamadas en tercería y en debitar en contra de “EL DEMANDANTE”; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y AGRICOLA BASTIAN, C.A y las empresas llamadas en tercería AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; AGRICOLA CERRO GORDO C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A y entre “EL DEMANDANTE”, y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado que el pago que realiza la última patronal-sustituida, denominada Agrícola Cerro Gordo C.A., contiene todas y cada unas de las prestaciones sociales generadas o reclamadas por EL DEMANDANTE en este juicio, así como las respectivas deducciones de ley, que se produjeron en las dos relaciones de trabajo, tantas veces comentadas supra, asciende a la cantidad de Bs. 38.982,14 mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01082402860100033021, signado con el Nº 00080939 por Bs. 38.982,14 cuyo beneficiario es de JUAN FRANCISCO MARCHAN, de fecha 13-06-2012. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que la empresa AGRICOLA CERRO GORDO C.A, fue su ultimo patrono hasta la fecha 29.02.2012, en virtud de la sustitución de patrono que existió con las empresas-patronales, AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; AGRICOLA BASTIAN, C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A; y que este pago se hace por concepto de prestaciones sociales antes y posterior a la sustitución de patronos in-comento supra; c)Que, la ultima empresa-patronal Agrícola Cerro Gordo c.a y las patronales llamadas en tercería, AGRICOLA BASTIAN, C.A, AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; Y GANADERIA QUIJUARO C.A; nada quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que culminó con la patronal agrícola cerro gordo c.a., tale como: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y convención colectiva de la construcción, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que hoy se tranza por este documento. d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que su relación laboral fue como agente de compras no sujeto a horario de trabajo; y que presto servicios personales para un solo patrono, como lo fue agrícola cerro gordo c.a. desde la fecha 16 de mayo de 2010 hasta el 29 de febrero de 2012 devengando como último salario diario la cantidad de Bs. 63,33 e) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente transacción judicial.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL
AGRICOLA BASTIAN, C.A, las empresas llamadas en tercería, AGRICOLA PASTOREÑA, C.A; JAVIER RIERA MELENDEZ; AGRICOLA CERRO GORDO C.A Y GANADERIA QUIJUARO C.A; por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL DEMANDANTE” , otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral que hoy se tiene por culminada. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y convención colectiva de la construcción, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDATE mantuvo con LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva de la construcción de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, Convenciones colectivas de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA y A LAS LLAMADAS EN TERCERIA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción”. (…)
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al trabajador JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNOA, la cantidad total de cantidad de Bs. 38.982,14 mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01082402860100033021, signado con el Nº 00080939 por Bs. 38.982,14 cuyo beneficiario es de JUAN FRANCISCO MARCHAN, de fecha 13-06-2012, conforme a los términos y condiciones arriba señalados; pago consignado en el presente acto, copia simple del cheque y copia certificada del acta transaccional, a los efectos de ser agregados a los autos .
CUARTO: La parte demandante ciudadana JUAN FRANCISCO MARCHAN PERNOA, supra identificado, asistido por su apoderada judicial KATHERINE RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.629, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada AGRICOLA PASTOREÑA. C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada AGRICOLA PASTOREÑA. C.A., ni nada que reclamar a los terceros intervinientes AGRICOLA CERRO GORDO C.A., GANADERIA QUIJUARO C.A., AGRICOLA BASTIAN C.A. y al ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ, por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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