REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000039
PARTE ACTORA: ANA FERNANDA AGUIRRE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.310
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396
PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO PARIS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MAGALI JOSEFINA HERNANDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.920
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.074
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 18 de junio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana ANA FERNANDA AGUIRRE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.310, asistida por su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396; por la parte demandada CENTRO OPTICO PARIS C.A., su representante legal ciudadana MAGALI JOSEFINA HERNANDEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.373.920, asistida por la abogada AMERICA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.074. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con la trabajadora, conviniendo en la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y despido injustificado, por que se procedió a revisar y recalcular los montos reclamados, determinándose así que el monto adeudado es por la cantidad de Bs. 4.000,00.
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la ANA FERNANDA AGUIRRE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.445.310, la cantidad total de Bs. 4.000,00 mediante cheque personal contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 01082434610100061275, signado con el Nº 00000136 por Bs. 4.000,00 a favor de la ciudadana ANA FERNANDA AGUIRRE ESCALONA, el cual deberá hacerse efectivo el día viernes 22-06-2012, conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.
TERCERO: En este sentido, la parte demandante ciudadana ANA FERNANDA AGUIRRE ESCALONA, supra identificada, asistida por su apoderada judicial MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada CENTRO OPTICO PARIS C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada CENTRO OPTICO PARIS C.A.,, por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
|