REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO Nº: KP02-L-2011-002199
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.491
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257
PARTE DEMANDADA: FUNDICIONES VARIAS C. A. (FUNVAR C. A.)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) ambas partes comparecen voluntariamente ante este Tribunal y solicitan la celebración de una audiencia extraordinaria; en este sentido se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257,; y por la parte demandada FUNDICIONES VARIAS C. A. (FUNVAR C. A.), su apoderada judicial abogada PASTORA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.360. Dándose así inicio a la Audiencia; luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, por que se procedió a revisar y recalcular los montos reclamados, conviniendo en la procedencia de la existencia de algunas deferencias a favor del actor sobre los siguiente los conceptos: día adicional de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, fraccionado, utilidades, días domingos, libres y feriados, bono nocturno, horas extras, y descanso trabajados, determinándose así que el monto adeudado es por la cantidad de (Bs. 35.500,00.).
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.581.491, la cantidad total de Treinta y Cinco Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 35.500,00), pagaderos en este mismo acto mediante dos cheques girados contra el Banco Exterior, el primero de ellos signado Nº 50-67945866, por la cantidad de Bs. 26.625,00, a nombre del ciudadano FRANCISCO RIVERO; y el segundo signado Nº 74-67945868, por la cantidad de Bs. 8.875,00, a nombre de la ciudadana MORELLA HERNANDEZ, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; consignado copia simple de los mismos a los efectos de que se agregue a los autos.
TERCERO: En este sentido, la parte demandante ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO., supra identificado, quien estuvo representado en todo momento por su apoderada judicial abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.257, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada FUNDICIONES VARIAS C. A. (FUNVAR C. A.)
, en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada FUNDICIONES VARIAS C. A. (FUNVAR C. A.), por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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