REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000268.-
PARTE ACTORA: JOSE LUIS IBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 20.046.990.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RRS SEGURIDAD INTEGRAL R.L., representada por el ciudadano PATOR ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nº 12.025.993
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: D´UBALDO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de junio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en este estado, quien suscribe Abogado MARIA EUGENIA HIDALGO TORRES, designada Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 06/05/2011, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-05-2012, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que en el presente acto pueden ejercer los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar al suscrito incursa en algunas de las causales de recusación establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada MORELA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257; y por la parte demandada COOPERATIVA RRS SEGURIDAD INTEGRAL R.L., su representante legal ciudadano PATOR ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nº 12.025.993, asistido por el abogado D´UBALDO BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.134. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con la trabajadora, conviniendo en la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono nocturno, diferencia de horas extras, dias libres y feriados, por lo que se procedió a revisar y recalcular los montos reclamados, determinándose así que el monto adeudado es por la cantidad de Bs. 3.500,00.
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano JOSE LUIS IBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 20.046.990, la cantidad total de Bs. 3.500,00, pagaderos en el dia de hoy 21/06/2012, mediante cheque Nº 56840552, girado en contra del Banco Bicentenario, emitido a nombre del trabajador JOSE LUIS IBRIAN; todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.
TERCERO: En este sentido, la parte demandante ciudadano JOSE LUIS IBRIAN, supra identificado, representado por su apoderada judicial abogada MORELA HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada COOPERATIVA RRS SEGURIDAD INTEGRAL R.L.., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada COOPERATIVA RRS SEGURIDAD INTEGRAL R.L., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
Por consiguiente, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo y conformes firman.
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
|