REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-001410
PARTE ACTORA: ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO, MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE y ISMAR DEL CARMEN VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.234.649, 11.616.485 y 15.388.371 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUYIN KAHALE y MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.170 y 76.407 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ITALIANISMO DEL ESTE, GOURMET EXPRESS C.A, JUAN CARLOS LEON CASTILLO, JESSICA ALEXANDRA LAMEDA y RESTAURANTES VIPS 001 C.A.
APODERDADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORELY PINEDA y DIEGO LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.220 y 102.070 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 27 de junio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal, por la parte actora las abogadas MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.407 apoderada judicial, por la parte demandada la abogado LORELY PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.220 apoderada judicial. Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes exponen: que convienen en llegar a un acuerdo amistoso, que ponga fin al presente asunto en lo que respecta a la ciudadana MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, la parte demandante ciudadana MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE en su representaciones judiciales reconocen como salario mensual devengado la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500). Ello así, constatan que sólo se le adeuda al demandante la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 15.715,70) desglosados de la siguiente forma: por concepto de Prestaciones sociales acumuladas DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 10.870,83), intereses sobre prestaciones sociales MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUTRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1744,87), utilidades fraccionadas MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750), vacaciones no disfrutadas OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850), bono vacacional pendiente QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500), cesta tickets CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 472,29). Ahora bien, la empresa ofrece cancelar un bono por terminación de la relación laboral por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.284,30), todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000), la cual la accionada ofrece cancelar en 5 cuotas de la siguiente forma:
1. Para el día 27/06/2012 por la cantidad de Bs. 4.400
2. Para el día 06/07/2012 por la cantidad de Bs. 4.400
3. Para el día 13/07/2012 por la cantidad de Bs. 4.400
4. Para el día 27/07/2012 por la cantidad de Bs. 4.400
5. Para el día 03/08/2012 por la cantidad de Bs. 4.400
SEGUNDO: La representación judicial de la demandante expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos, manifestando que desiste del presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, por estar conforme con la cantidad ofrecida por el empleador. Asimismo, conviene y reconoce que con la suma convenida en este acto de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000), solo en relación a la MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE ya identificada quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo por prestaciones o diferencia de prestaciones. En consecuencia, la ex-trabajadora libera a las co-demandadas de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la “DEMANDANTE” presto a “LAS CO-DEMANDADAS” y con su terminación.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, en los días señalados.
CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
QUINTO: Por último, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en relación a la ciudadana MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE ya identificada y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR PARCIALMENTE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, luego de varias deliberaciones las partes solicitan a la Juez la prolongación de la audiencia preliminar y la continuidad del proceso en relación a la ciudadana ISMAR DEL CARMEN VASQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.371. Termino, se leyó y conformes firman:
Abg. María Eugenia Hidalgo Torres
Juez
Abg. María Fernanda Chaviel López
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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