REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2010-002348
ASUNTO : TP01-R-2012-000029

DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada HILDA UZCATEGUI OSORIO, actuando con le carácter de Defensora Privada, del procesado: FRANCISCO JAVIER SUAREZ YARAURE, contra la decisión dictada en fecha veintinueve de febrero de dos mil doce (29/02/2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó: “…PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.444, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:1.- No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio. 2.-Trabajar de inmediato a cargo del ciudadano Francisco Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 10401878, a fin de laborar como operador de maquina Rectilínea, en la empresa de su propiedad “CRISTALVAL, C.A.”, Rif- J-31253486-9, ubicada en la calle Coromoto, galpón C, frente al Terminal de pasajeros de Valera, Estado Trujillo y de cambiar notificarlo previamente al tribunal. 3.- Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial de Trujillo, para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias ilícitas. 5.-Mantenerse alejada de personas que tiendan a infringir las normas. 6.-Continuar el seguimiento psicológico por ante el psicólogo adscrito al Internado Judicial de Trujillo. 7.-Cumplir con todas las condiciones que le impongan los delegados de prueba, quienes serán las personas encargadas de verificar las condiciones de progresividad del penado, en un nivel de máxima supervisión. SEGUNDO: Se acuerda imponer la presente decisión al penado para el día de hoy 29/02/12. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Trujillo. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena…”

Observa esta Corte de Apelaciones, que en escrito inserto al folio 30, del presente Recurso de Apelación, suscrito por la Abg. Hilda Uzcategui Osorio, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, expreso su voluntad de desistir del Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2012-29, de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su representado le manifestó que el Recurso le trae un retardo en posibilidad de que el Tribunal Ejecutor le revise nuevamente el beneficio otorgado su intención es dejar sin efecto el presente recurso. Igualmente se observa que en esta misma fecha, compareció por ante esta Corte el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, donde manifestó su deseo de Desistir del Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2012-29, ya que el Tribunal le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado el procesado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación efectuada por la Abg. Hilda Uzcategui Osorio, en carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, mediante escrito inserto al folio treinta (30), del presente Recurso de Apelación expresando de manera libre y espontánea que DESISTE del recurso de apelación de auto. Así como se observa que en esta misma fecha, compareció por ante esta Corte el ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, y manifestó, libre de todo apremio y coacción, su deseo de Desistir del Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2012-000029, lo cual se dejo reflejado en acta de desistimiento de fecha 27/03/2012, inserta al folio cuarenta y cinco (45).

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)


En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación expresa del procesado FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, en la causa signada bajo el Nº TP01-R-2012-000029, y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de sentencia ejercido. Así de declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por por la Abg. Hilda Uzcategui Osorio, en carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, a quien se le sigue causa penal Nº TP01-P-2010-002348 por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , ejercido contra la decisión dictada en fecha veintinueve de febrero de dos mil doce (29/02/2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la cual acordó: “…PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO FRANCISCO JAVIER SUÁREZ YARAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.444, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículo 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, obligándose a cumplir las siguientes Condiciones:1.- No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este Beneficio. 2.-Trabajar de inmediato a cargo del ciudadano Francisco Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 10401878, a fin de laborar como operador de maquina Rectilínea, en la empresa de su propiedad “CRISTALVAL, C.A.”, Rif- J-31253486-9, ubicada en la calle Coromoto, galpón C, frente al Terminal de pasajeros de Valera, Estado Trujillo y de cambiar notificarlo previamente al tribunal. 3.- Cumplir cabalmente con el horario preestablecido en el Internado Judicial de Trujillo, para la hora de llegada de pernocta y demás indicaciones.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias ilícitas. 5.-Mantenerse alejada de personas que tiendan a infringir las normas. 6.-Continuar el seguimiento psicológico por ante el psicólogo adscrito al Internado Judicial de Trujillo. 7.-Cumplir con todas las condiciones que le impongan los delegados de prueba, quienes serán las personas encargadas de verificar las condiciones de progresividad del penado, en un nivel de máxima supervisión. SEGUNDO: Se acuerda imponer la presente decisión al penado para el día de hoy 29/02/12. TERCERO: Remitir copia de lo actuado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Trujillo. El Presente beneficio durará hasta que sea revocado, suspendido, o pueda optar a otra formula alternativa de cumplimiento de pena…”
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Antonio José Moreno Matheus Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez
Juez (T) de la Corte Juez de la Corte.


Abg. Alba Muchacho
Secretaria