REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001080
ASUNTO : TP01-S-2011-001080


CONFLICTO DE COMPETENCIA
PONENTE: DR. LUIS RAMÓN DIAZ RAMIREZ

Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 28/03/2012, con motivo al CONFLICTO DE NO CONOCER, planteado por la ciudadana Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 Violencia, en relación al asunto Nº TP01-S-2011-001080, seguido al ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, en agravio de la ciudadana LEIDA ANTONIA RUIZ RUIZ.
La presente incidencia versa sobre una abstención de dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, en razón de lo siguiente:
Consta al folio (121) del asunto Nº TP01-S-2012-000020, decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2012, por el Tribunal de Control Violencia Nº 02, a cargo de la Jueza Abg. Sarelys Aguilar, mediante la cual, alega:
“…Celebrada Audiencia este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señaló el Defensor Privado VICENTE CONTRERAS que: “es el caso ciudadana juez que por el tribunal de control Nº 01 de violencia cursa causa Nº TP01-S-2011-1080 donde el ciudadano imputado JOSE BETANCOURT MONTILLA y la ciudadana LEIDA ANTONIA RUIZ son partes de la causa y la misma se inicio en fecha 13-07-2011 por inicio de investigación y en fecha 10-01-2012 presentan acusación, es el caso ciudadana juez que esta investigación es anterior a la causa TP01-S-2012-20, razón por la cual solicito se remita al tribunal de control nº 01 a los fines de su acumulación es todo”.-
SEGUNDO: El Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por la Defensa toda vez que la misma corresponde ajustado a derecho.-
Ahora bien, vista la exposición de la defensa y revisado el sistema Iuris 2000, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley visto que por ante el Tribunal de Control Nº 01 cursa asunto signado con el Nº TP01-S-2011-1080, donde figura como imputado el ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA y como víctima la ciudadana LEIDA ANTONIA RUIZ y, por cuanto la misma se inicio en fecha 13-07-2011 por inicio de investigación y en fecha 10-01-2012 presentan acusación, y visto que en la presente causa TP01-S-2012-20, se inicio por flagrancia en fecha 13-01-2012 presentando la representación del ministerio publico la acusación fiscal en fecha 28-02-2012, y visto que la causa TP01-S-2011-1080 previene a la presente, aunado a que los delitos de mayor entidad son lo que calificó el Ministerio Público en la causa que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 1, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se acuerda Declinar Competencia de conformidad con el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 01 Violencia, a los fines de su acumulación ya que por encontrarse en la misma fase es lo procedente….”
Asimismo, consta a los folios (135), del presente asunto, decisión dictada, en fecha 21/03/2012, por el Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Juez Abg. Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, en virtud de lo planteado, la cual es del tenor siguiente:
“…Vistas las presentes actuaciones emanadas del Tribunal de Control Nº 2 con competencia en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, remitidas por declinatoria de competencia, esta juzgadora, siendo de criterio distinto del planteado por el Tribunal abstenido, se considera incompetente para conocer de la causa, siendo necesario plantear conflicto de competencia en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones correspondientes a la presente causa, se observa que la misma proviene del Tribunal de Control Nº 2 con competencia en materia de violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal, quien en auto de fecha 19/03/2012 entre otras cosas establece: Ahora bien, vista la exposición de la defensa y revisado el sistema Iuris 2000, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley visto que por ante el Tribunal de Control Nº 01 cursa asunto signado con el Nº TP01-S-2011-1080, donde figura como imputado el ciudadano JOSE BETANCOURT MONTILLA y como víctima la ciudadana LEIDA ANTONIA RUIZ y, por cuanto la misma se inicio en fecha 13-07-2011 por inicio de investigación y en fecha 10-01-2012 presentan acusación, y visto que en la presente causa TP01-S-2012-20, se inicio por flagrancia en fecha 13-01-2012 presentando la representación del ministerio publico la acusación fiscal en fecha 28-02-2012, y visto que la causa TP01-S-2011-1080 previene a la presente, aunado a que los delitos de mayor entidad son lo que calificó el Ministerio Público en la causa que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 1, es decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, se acuerda Declinar Competencia de conformidad con el artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 01 Violencia, a los fines de su acumulación ya que por encontrarse en la misma fase es lo procedente.- Omissis…
De lo anterior se desprende que para la abstención del conocimiento de la presente causa y consecuente declinatoria de competencia, ese Tribunal, tomó en consideración el que el asunto TP01-S2012-000020, resultara con acusación por los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza en el asunto TP01-S-2012-000020, y en el asunto TP01-S-2011-001080, presenta acusación solo por los delitos de violencia pisológica y amenaza, alegando que el hecho imputado en el asunto seguido por este Tribunal ocurrió primero, lo cual sería correcto, salvo por el hecho de que existe una inconsistencia en lo alegado por ese Tribunal en cuanto a los delitos objeto del proceso, pues lo cierto es que el asunto llevado por el Tribunal Abstenido, además de los delitos de violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenaza, también tiene imputado el delito de Violencia Física, que tiene una pena considerablemente más alta y por ende le corresponde por fuero de atracción el conocimiento de ambas causas,
Finalmente, habiéndole sido asignada por el sistema informático juris 2000 la presente causa para el juzgamiento del delito imputado al Tribunal de Control Nº 2 con competencia en materia de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal y no existiendo causa legal fuero de atracción hacia este Tribunal sino por contrario para el Tribunal de Control Nº 2 ya mencionado, para que se acumule a este proceso tal como fuera indicado en el auto mencionado dictado por el Tribunal Abstenido, mediante el cual declina la competencia en este despacho, se debe entender que según criterio del esta juzgadora, el competente para conocer del presente asunto es ese Tribunal y no este, lo que trae como consecuencia la declaratoria de incompetencia por parte de este despacho. Así mismo, dada la declinatoria de competencia declara por el tribunal abstenido, (Tribunal De Control Nº 2 de materia de violencia contra la mujer) y que ambos tribunales insisten en la competencia del otro para conocer de la presente causa, corresponde entonces plantear el conflicto de competencia ante la instancia superior, conforme al contendido del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde seguir las normas allí descritas para su resolución y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la causa TP01-S-2012-000020, en el auto mediante el cual declina su competencia en este despacho, para ser acumulado al asunto TP01-S-2011-001080, de la cual este Tribunal se considera incompetente para conocer dada la acumulación que corresponde de ambos asuntos, al entender que el competente para conocer de ambos asuntos es el Tribunal De Control N° 2 de materia de violencia contra la mujer, lo cual deriva en un CONFLICTO DE NO CONOCER que con el presente auto se plantea formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo entonces hacer del conocimiento al Tribunal abstenido y remitir las actuaciones de inmediato a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, informando sobre lo planteado a fin de que resuelva de inmediato y establezca la competencia al tribunal correspondiente, quedando entre tanto suspendido el curso del proceso por mandato legal hasta que sea resuelta la competencia del asunto. Cúmplase. Regístrese, publíquese la presente decisión y líbrese oficios respectivos.-...”

MOTIVACION DE LA CORTE PARA DECIDIR
Ahora bien, como podemos observar, la presente incidencia versa sobre una abstención entre dos Tribunales de primera instancia en Funciones de Control Violencia, los Tribunales de Control Nº 01 y 02, en virtud de las razones anteriormente señaladas, por lo que, siendo así las cosas, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa TP01-S-2011-001080 se apertura en fecha 15 de julio de 2011, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a través del siguiente auto:”Por recibido constante de cuatro (04) folios útiles procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Público donde de conformidad con el Art. 76 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de violencia informa que dicha representación Fiscal inicio investigación con el N° 21-F6- 586-2011 en contra del Ciudadano JOSE DEL CARMEN BETANCOURT por la presunta comisión de uno de los delitos previsto la Ley de Genero (AMENAZA) en agravio de LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ. Se le da entrada y cuenta a la Jueza, quien acuerda informar a la Fiscalia que este Tribunal ya tiene conocimiento de la investigación.”
Se verifica, de los folios treinta (30) al treinta y ocho (38), la consignación, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-01-2012, del acto conclusivo acusatorio presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el cual figura como acusado el ciudadano: JOSE DEL CARMEN BETANCOURT, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-7.647.178, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ.

SEGUNDO: Consta a los folios 63 al 123, todos inclusive, que el asunto TP01-S-2012-000020, fue aperturado en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 02, mediante auto de fecha 12-01-2012, con motivo de la presentación del imputado JOSE DEL CARMEN BETANCOURT, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-7.647.178, realizada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A los folios 91 al 93 se observa el acta de audiencia de presentación de imputado en la cual la representación del Ministerio Publico imputa al ciudadano: JOSE DEL CARMEN BETANCOURT, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-7.647.178, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana : LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ.
En este orden se verifica a los folios 103 al 114, la consignación, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-02-2012, del acto conclusivo acusatorio presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en el asunto TP01-S-2012-000020, en el cual figura como acusado el ciudadano: JOSE DEL CARMEN BETANCOURT, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-7.647.178, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: LEIDA ANTONIA RUIZ HERNANDEZ.
Consta al folio ciento veinticinco (125) auto de fecha 10-03-2012, mediante el cual, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 01, recibe la causa TP01-S-2012-000020 que le fuera remitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 02 a los fines de la acumulación a la causa TP01-S-2011-001080, así mismo consta, al folio 171, auto mediante el cual el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 01 deja sin efecto el auto de fecha 19-03-2012 a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo.
Planteándose finalmente en fecha 21-03-2012 el conflicto de no conocer a través de resolución dictada por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 01, siendo recibido en esta Alzada el dia 28-03-2012.
Asi mismo, esta Corte de Apelaciones, recibe el día de hoy 30-03-2012 escrito de informe presentado por la Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 02, en el cual plantea lo siguiente:”…en el presente caso ambas acusaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público antes los Tribunales de Control Nº 01 y Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fueron presentadas por varios delitos, es decir, ante el Tribunal de Control Nº 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LEIDA ANTONIA HERNANDEZ y, ante el Tribunal de Control Nº 2 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; encontrando la solución jurídica a esta situación de lo que determina la competencia, en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: “Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”; razón por la cual, siendo que ante ambos Tribunales se presentó escrito acusatorio por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene establecida una pena de PRISION DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, pena esta superior a la establecida a los demás delitos por los cuales se presentó acto conclusivo de acusación por parte del Ministerio Público, dicha competencia debe declararse al Tribunal de Control Nº 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ya que además de contener el delito el delito más grave, el mismo se cometió primero…”. No tomando en consideración la mencionada Jueza que en el asunto TP01-S-2012-000020, la fiscalía del ministerio publico presento acusación por los mismos delitos por los cuales presento en el asunto TP01-S-2011-001080, con una diferencia sustancial como lo es que le adiciona el delito de violencia física, el cual al haberse cometido presuntamente en la persona de la ex concubina, y/o ex cónyuge representa un agravante que incrementa el quantum de la pena que podría llegarse a imponer.
Ahora bien, como quiera que en esta materia rige el principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que textualmente establece:
Artículo 73.- Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave. ( resaltado de esta Alzada).

Y siendo que, tal y como lo señala la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se verifica de las actas que el asunto signado con la nomenclatura TP01-S-2012-000020, presenta acusación por los delitos de: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza y Violencia Física, delito este ultimo que tiene una pena mayor agravada con las circunstancia establecida en el segundo aparte del articulo 42 e la Ley Especial, en concordancia con lo tipificado en al articulo 65 ejusdem, ya que en el caso de marras se observa es cometido en la victima que sostuvo una relación marital con el procesado y el cual sumado con los anteriores aumenta la pena que podría llegarse a imponer en el caso bajo estudio, es por lo que se estima en criterio de quienes aqui juzgan que el conocimiento de la causa corresponde al Tribunal al cual le compete conocer el delito mas grave , este es el delito de Amenaza adicionado al delito de violencia física, este ultimo con el agravante anteriormente reseñado, aunado al hecho de suscitarse la presente situación dos causas por ante dos tribunales distintos pero de igual instancia y competencia, causas estas en las cuales las partes, tanto imputado como victima tienen la misma identidad, en tal sentido, considera esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título III del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que la competencia y el conocimiento de las causas acumuladas (Asuntos Nos. TP01-S-2011-001080 Y TP01-S-2012-000020), le corresponde al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al cual se le deben remitir inmediatamente las actuaciones originales correspondientes, a los fines de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el penúltimo aparte del artículo 84 íbidem.
Queda así dirimido o resuelto el conflicto de no conocer planteado por los Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Capítulo V del Título III del Libro Primero ejusdem, SE DECLARA que la competencia y el conocimiento de las causas acumuladas (Asuntos Nos. TP01-S-2011-001080 Y TP01-S-2012-000020), le corresponde al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al cual se le deben remitir inmediatamente las actuaciones originales correspondientes, a los fines de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el penúltimo aparte del artículo 84 íbidem
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los tribunales involucrados en el presente conflicto de competencia (Tribunales de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nros. 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo).
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación
Regístrese, publíquese, y remítanse las actuaciones al Tribunal de Origen.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Luís Ramón Diaz Ramirez Dr. Antonio Moreno Matheus
Juez de la Corte (Ponente) Juez de la Corte


Abg. Alba Muchacho
Secretaria de la Corte