REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2010-003500
ASUNTO : TP01-R-2011-000127

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ


DE LAS PARTES:
Recurrente: ABG. LAURA VIRGINIA ARAUJO DE WALO, en carácter de DEFENSORA PRIVADA, de los ciudadanos: ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDIS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, JAVIER HERNANDEZ ARAUJO y HENRRY VASQUEZ RODRIGUEZ.
Fiscalia: Cuarto (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: Robo Agravado Privación Ilegitima de Libertad, Asociación para Delinquir
Víctima: Estado Venezolano y el Orden Público
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia dictada en Audiencia Prelimara de fecha 13/06/2011 y publicada el 15/06/2011.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ABG. LAURA VIRGINIA ARAUJO DE WALO, en carácter de DEFENSORA PRIVADA, de los ciudadanos: ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDIS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, JAVIER HERNANDEZ ARAUJO y HENRRY VASQUEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Prelimara de fecha 13/06/2011 y publicada el 15/06/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal.

Recibidas las actuaciones, en fecha 21/09//2011, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 13 de octubre de 2011, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. De conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 17 de enero de 2012 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº TP01-P-2010-000350, interviene como Acusados del los ciudadanos: ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDIS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, JAVIER HERNANDEZ ARAUJO y HENRRY VASQUEZ RODRIGUEZ, y consta en actas que el mismo es defendido por el la ABG. LAURA VIRGINIA ARAUJO DE WALO, en carácter de DEFENSORA PRIVADA, tal como consta del presente Asunto. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

DEL ESCRITO DE APELACIÓN, DIRIGIDO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EL RECURRENTE EXPUSO LO SIGUIENTE:
“…Quien suscribe la abogado en ejercicio LAURA VIRGINIA ARAUJO DE WALO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.552, titular de la cédula de identidad N° 5.792.852, con domicilio procesal en la Avenida Laudelino Mejías, Quinta Lugareña diagonal al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, actuando como defensora de confianza de los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.098, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 20/10/1986, de 24 años de edad, comerciante residenciado en calle Las Rurales, calle Nº 14, vereda 2, cerca del Estadio, Municipio Escuque Estado Trujillo EUDIS JOSE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.018, soltero, nacido en fecha 30/11/1975, de 35 años de edad, electricista, residenciado en San Luís Sector El Valle, calle 3, Casa Nº 21 al lado del Pool San Luís, Municipio Valera Estado Trujillo, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.095.687, soltero, nacido en fecha 30/12/1984, de 26 años de edad, estudiante, residenciado en la urbanización Las Lomas, Torre 3, apartamento Nº 08, Municipio Valera Estado Trujillo, JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.456.098, soltero, nacido en fecha 14/08/1985, de 25 años de edad, comerciante, residenciado en el Sector 2, vereda 17, cerca de la Cancha de Morón, Municipio Valera Estado Trujillo Y HENRRY VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.898.899, soltero, nacido en fecha 16/12/1975, de 35 años de edad, comerciante residenciado en el Sector Marrón, Vereda 6, casa Nº 06 frente al Liceo de Morón, Municipio Valera Estado Trujillo; estando dentro de la oportunidad legal establecida en ,el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE APELACIÓN sobre la sentencia dictada condenatoria dictada por este Tribunal en virtud de que mis representados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del ejusdem., quedando mis representados sentenciados a cumplir la pena en el caso de los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ Y HENRRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados de SIETE ( 7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y en el cuanto al ciudadano JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y lo hago en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
En fecha 13 de junio de 2011, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa penal signada con el Nº TP01-P-2010-003500, seguida a los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ Y HENRRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, todos identificados en autos, hasta esa fecha por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem., VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Ángel Ramón Álvarez Mendoza, Arcalia Thais Betancourt y Elizabeth del Carmen Vásquez Andrade y ASOCIACION PARA DELINQUIR, delito previsto y en artículo 2,6,12,y 16 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y adicionalmente para el ciudadano JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, también identificado en autos, el delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En esta oportunidad el representante fiscal solicito que la acusación fuese admitida en todas y cada una de sus partes, así como los medios probatorios, manteniéndose la medida privativa de libertad que fue dictada en su oportunidad por el Tribunal de Control y en definitiva se dicte auto de apertura a juicio.-
Igualmente la defensa solicito que la presente acusación no fuese admitida en los términos presentados en virtud de que el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DE DOMICILIO, se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos para la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, solicitando en ese acto el cambio de calificación jurídica a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem., ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al ciudadano JAVIER ENRRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, y para los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ Y HENRRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem., ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.- Posteriormente el Tribunal una vez escuchadas las partes, admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y la admite tomando en consideración los alegatos de la defensa por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem., ASOCIACION PARA DELI QUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al ciudadano JAVIER ENRR1QUE HERNANDEZ ARAUJO, y para los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ Y HENRRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem., ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16.5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. - Siguiendo con el desarrollo de la audiencia procede la ciudadana Juez a imponer a los ya acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, a los cual los acusados de forma libre y sin coacción admiten los hechos y solicitan la imposición de la condena.- Siendo condenados los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ Y HENRRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados de SIETE ( 7) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATNA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y el ciudadano JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-'
Ahora bien, en fecha 15 de Junio de 2011, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, publica la versión escrita de la Sentencia condenatoria dictada en audiencia celebrada en fecha 13 de Junio de 2011, sentencia a la cual hoy presento recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código orgánico Procesal Penal, por tratarse de una sentencia definitiva.-
OBJETO DEL RECURSO:
Ahora bien, de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de junio de 2011, y publicada la sentencia condenatoria en fecha 15 de junio de 2011, en cuanto al quantum de la pena a imponer como consecuencia de que mis representados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, se observa que la misma no toma en cuenta la rebaja establecida en dicho dispositivo legal en relación con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte de artículo 80 ambos del Código Penal, solo se pronunció en cuento a la rebaja de la pena en virtud a la tentativa, rebajando la mitad que corresponde dicha circunstancia tal y como lo prevé el artículo 82 ejusdem .. -
En este orden de ideas, observamos que la decisión establece textualmente lo siguiente:
PENA A IMPONER
A los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, se le imputa los hechos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem; el cual prevé una pena corporal de diez a diecisiete años de prisión, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y POR SER TENTATIVA se rebaja conforme al artículo 82 del Código Penal la mitad de la pena, resultando SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, Y por existir concurrencia de delito de ASOCIACION PARA DLEINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena corporal de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y conforme al artículo 88 ejusdem de la concurrencia al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro y otros, es decir; le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y por cuanto admitió el hecho conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena resultando UN AÑO y TRES MESES DE PRISION y SUMADOS ESTOS DELITOS RESULTA DE PENA IMPONER SIETE(7) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION.
y para el ciudadano JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, se le imputa los hechos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, el cual prevé una pena corporal de diez a diecisiete años de prisión, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y POR SER TENTATIVA se rebaja conforme al artículo 82 del código penal la mitad de la pena, resultando SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, Y por existir concurrencia de delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena corporal de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de CINCO AÑOS DE PRISION y conforme al artículo 88 ejusdem de la concurrencia al culpable de dos o más, delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir; le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION; y por cuanto admitió el hecho conforme al artículo 376 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad de la pena, resultando UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual prevé una pena de corporal de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme el artículo 37 del Código Penal de CUATRO AÑOS DE PRISION, y conforme al artículo 88 ejusdem. de la concurrencia al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir, le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS DE PRISION y en virtud de la admisión del hecho conforme al artículo 376 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad de la pena, resultando UN AÑO Y SUMANDO ESTOS DELITOS RESULTA DE PENA IMPONER OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION ... "
Del análisis de la decisión se observa que efectivamente la ciudadana Juez Quinta de Control hizo la rebaja estipulada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en relación con los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR Y para el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; pero, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, solo aplicó la rebaja correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO en cuanto a la tentativa, es decir; solo rebajo la mitad de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, ignorando la rebaja establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal por haberse acogido mis representado al procedimiento especial por admisión de los hechos.-
Ahora bien, si se aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, la pena a aplicar por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA sería la siguiente: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem; el cual prevé una pena corporal de diez a diecisiete años de prisión, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y POR SER TENTATIVA se rebaja conforme al artículo 82 del Código Penal la mitad de la pena, resultando SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, a este cálculo se le aplicaría la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, y en el caso de marras solo podrá rebajar un tercio de la pena, lo que a la pena de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, solo se rebajaría un tercio de la pena, es decir; DOS AÑOS Y TRES MESES, resultado la pena a imponer por este delito de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, Y aplicando las rebajas correspondientes por los otros delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena corporal de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y conforme al artículo 88 ejusdem de la concurrencia al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro y otros, es decir; le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y por cuanto admitió el hecho conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena resultando UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION por lo que la pena a cumplir en relación con los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ Y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, seria de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION y en relación con el ciudadano JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, con el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual prevé una pena de corporal de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme el artículo 37 del Código Penal de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y conforme al artículo 88 ejusdem. de la concurrencia al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir, le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS DE PRISION y en virtud de la admisión del hecho conforme al articulo 376 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad de la pena, resultando UN AÑO Y sumando estos delitos resulta de pena imponer de SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION.-
ARGUMENTOS DE DERECHO:
En primer lugar se debe hacer referencia en cuanto a la admisibilidad del presente recurso de apelación, en tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo se Justicia en sentencia Nº 553, expediente Nº C08-228 de fecha 21/10/2008, sobre el lapso para interponer Recurso de Apelación. Carácter de sentencia firme: “... si bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria. Es por ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme al procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Por lo que se deduce que el presente recurso de apelación reúne los requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontramos en presencia de una sentencia condenatoria que por su naturaleza pone fin al proceso, debiéndose en consecuencia decretarse su admisibilidad.-
En cuanto al procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, el acusado puede hacer uso de esta garantía o derecho de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado, pudiendo solicitar al tribunal, la imposición inmediata de la pena, que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena a imponer, desde un tercio a la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerla, tal y como ha sido reiterado por las diferentes sentencias dictadas tanto por los tribunales de instancia, Cortes de Apelaciones y nuestro más alto Tribunal.-
Así la sentencia Nº 387 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente C10-182 de fecha 18/08/2010, establece que: “...para realizar la disminución en la pena a imponer por la admisión de los hechos, la misma debe hacerse una vez "atendidas todas las circunstancias", tal como lo expresa el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, después que el juzgador haya considerado las circunstancias atenuantes, y agravantes ... ".-
En este sentido, es considerado que el hecho de que el acusado una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, admita de forma simple y sin coacción los hechos que se le imputan, y como resultado de que le ha evitado al Estado la realización de un juicio oral, considerándose entonces como economía procesal, se aprecie la rebaja como una especie de premio a esta disposición por lo que el legislador ha tenido en cuenta esta a los fines de las rebajas de la pena a imponer, debiendo el Juez bien sea de Control ( en la audiencia preliminar) o el Juez de Juicio ( antes del debate oral y público) imponer las rebajas que por disposición de la ley está obligado a realizar, tomando en consideración todas las circunstancias que rodeen los hechos y la calificación jurídica ajustada a los mismos, siendo eso un derecho que le asiste a mis representados, es decir, obtener una sentencia justa, por lo que en la sentencia recurrida, se observa que la Juez no tomo en cuenta los delitos por los cuales mis representados admitieron los hechos a los fines de imponer la pena una vez hechas las rebajas correspondientes y que las mismas se encuentran contempladas en el texto del artículo 376 ejusdem., como consecuencia de la tutela judicial efectiva de los derechos de mis representados es que apelo del referido fallo.-
En consecuencia, de lo expresado anteriormente, el mismo artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia el derecho a la defensa y a la asistencia jurídicas son derechos inviolables en todos estado y grado de la investigación y del proceso además de que toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo con las excepciones establecidas en la Constitución y leyes de la República.- Y estando dentro del lapso establecido en el artículo 453 del Código orgánico Procesal Penal es que acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer el presente RECURSO DE APELACION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, como consecuencia de que mis representados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, no realizando la Juez la rebaja correspondiente establecida en dicho dispositivo legal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, solicitando finalmente que el presente recurso sea admitido de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y se sustancie por el procedimiento establecido en los artículos 453 y siguientes ejusdem .. -

TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES
Revisado como ha sido el escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto por la ABG. LAURA VIRGINIA ARAUJO DE WALO, en carácter de DEFENSORA PRIVADA, de los ciudadanos: ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDIS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, JAVIER HERNANDEZ ARAUJO y HENRRY VASQUEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 13 de junio del 2011 y publicada el 15 de junio del 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal.
Revisadas como han sido los autos, así como la denuncia formulada en el escrito recursivo, esta Alzada pasa a decidir en los términos siguientes:
La recurrente defensora, ejerce recurso de apelación en contra sentencia definitiva publicada en fecha, 15 de junio del 2011 dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial quien en su decisión dicta sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDIS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, JAVIER HERNANDEZ ARAUJO y HENRRY VASQUEZ RODRIGUEZ, lo que lleva a esta alzada a realizar un análisis exhaustivo de la pena a impuesta por el Tribunal a quo en relación a los alegatos de la defensa recurrente; a tal efecto señala el fallo recurrido que los acusados se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos motivando e imponiendo las penas al tenor siguiente: A los ciudadanos ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, les admitió acusación por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem; el cual prevé una pena corporal de diez a diecisiete años de prisión, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y POR SER TENTATIVA se rebaja conforme al artículo 82 del Código Penal la mitad de la pena, resultando SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, Y por existir concurrencia de delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena corporal de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y conforme al artículo 88 ejusdem de la concurrencia al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro y otros, es decir; le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, y por cuanto admitió el hecho conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena resultando UN AÑO y TRES MESES DE PRISION y SUMADOS ESTOS DELITOS RESULTA DE PENA IMPONER SIETE(7) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION; y para el ciudadano JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, se le imputa los hechos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, el cual prevé una pena corporal de diez a diecisiete años de prisión, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y POR SER EN GRADO DE TENTATIVA se rebaja conforme al artículo 82 del código penal la mitad de la pena, resultando SEIS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, y por existir concurrencia de delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé una pena corporal de CUATRO A SEIS AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme el artículo 37 del código penal de CINCO AÑOS DE PRISION y conforme al artículo 88 ejusdem de la concurrencia al culpable de dos o más, delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir; le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION; y por cuanto admitió el hecho conforme al artículo 376 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad de la pena, resultando UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual prevé una pena de corporal de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme el artículo 37 del Código Penal de CUATRO AÑOS DE PRISION, y conforme al artículo 88 ejusdem. de la concurrencia al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir, le corresponde de pena la mitad, DOS AÑOS DE PRISION y en virtud de la admisión del hecho conforme al artículo 376 del código orgánico procesal penal se rebaja la mitad de la pena, resultando UN AÑO Y SUMANDO ESTOS DELITOS RESULTA DE PENA IMPONER OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, pena impuesta por el tribunal A quo, la cual analiza esta Alzada atendiendo a la denuncia por parte de la defensa recurrente, acude a la revisión de las actas contentivas en el expediente respectivo.- Revisado como ha sido el escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa, Abg. Laura Virginia Araujo Defensora Privada, en representación de los acusados ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, y JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, cuaderno del recurso, del asunto principal y demás actuaciones, pasa a decidir, destacando el hecho que dada la naturaleza del contenido del recurso, ciertamente tal como lo señala la defensa, en nuestro vigente sistema acusatorio predomina el debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos penales.
A tal efecto, quienes nos encontramos actualmente en condición de jueces penales somos garantes de velar por el Estado de Derecho que emerge de la Constitución y las demás leyes de la República; a tales efectos, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia, que propugna valores tal como lo es la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general por la preeminencia de los derechos humanos.
En relación al motivo del recurso, concretamente, trata que por decisión de la Juez A quo, en relación a la pena impuesta, los acusados ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ resultaron condenados por el procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir pena de Siete años y nueve meses de prisión mas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En relación al acusado JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, resultó condenado a por el procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir pena de ocho años y nueve meses de prisión mas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, señalando la recurrente que la decisión es desproporcionada con lo establecido en las normas legales vigentes al imponer mayor pena a lo que legalmente les corresponde, que a los acusados ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ les corresponde pena a cumplir de cinco años y nueve meses de prisión y que para JAVIER HERNANDEZ ARAUJO le corresponde seis años y nueve meses de prisión recurriendo de la sentencia definitiva considerando que existe violación al ordinal 4 del artículo 452 del citado Código Orgánico Procesal Penal por causarle un gravamen irreparable a su defendido y solicita la revisión del fallo condenatorio que se le modifique y aplique la pena como delito inacabado considerando que la pena es de cuatro años y seis meses de prisión y no de siete años como erróneamente le aplicó la juez A quo.
Evidenciando esta alzada ciertamente que en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar, los acusados asistidos de defensa técnica admiten los hechos solicitando la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la juez A QUO le aplica la pena a cumplir a los acusados ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ a cumplir pena de Siete años y nueve meses de prisión mas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Y en relación al acusado JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, resultó condenado a cumplir pena de ocho años y nueve meses de prisión mas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATNA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.
De tal modo que del estudio exhaustivo de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05,de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de junio del 2011 , ésta Corte Observa que de autos se evidencia que le asiste parcialmente la razón a la defensa recurrente toda vez que el espíritu, naturaleza y razón del legislador al crear el Libro Tercero, que se refiera a los procedimientos especiales, Titulo III Del Procedimiento de Admisión de los hechos, que la consagra el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el o los acusados podrán admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena rebajando la pena cuando exista violencia contra las personas hasta un tercio de la pena atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
Ahora bien, esta Corte realizó audiencia oral correspondiente el 17 de enero del 2012, ratificando la defensa sus alegatos expuestos en el recurso, la representación fiscal manifestó que la Corte debe revisar la pena en cuanto a la pena a imponer y se aplique la debida pena ahora bien, de los alegatos de la defensa, la representación fiscal en relación a la decisión recurrida y las normas legales en relación a la materia, debatidos en el recurso, se evidencia que la razón acompaña parcialmente a la defensa recurrente toda vez que la pena establecida por la comisión del delito de robo agravado oscila entre de diez a diecisiete años de prisión, para el delito consumado, siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal trece años y seis meses de prisión, y por tratarse de delito cometido en grado de tentativa conforme al artículo 80 del texto sustantivo penal, y el artículo 82 del Código Penal rebajada en la mitad, la pena por este delito es de seis años y nueve meses de prisión; la pena establecida por la comisión del delito de Asociación Para Delinquir , previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de La ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, oscila entre cuatro a seis años de prisión siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, la de cinco años de prisión; y conforme al articulo 88 eiusdem , dada la concurrencia de delitos aplicando la correspondiente al delito mas grave , pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros siendo el de mayor pena el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATNA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, que es de seis años y nueve meses de prisión; que sumada la mitad de la pena por el delito de Asociación Para Delinquir , previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que es de dos años y seis meses de prisión, lo cual asciende a la pena de NUEVE AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, y al rebajar la pena en su tercera parte por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos conforme al artículo 376 y los principios informantes de esta norma legal tomando en consideración el bien jurídico tutelado y el daño social causado, en armonía con el ultimo aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “… Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda”, siendo en definitiva la pena aplicable para los acusados ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ , de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y las accesorias legales que en justicia le corresponda conforme al artículo 16 del Código Penal.-
En relación al acusado JAVIER HERNANDEZ ARAUJO, la pena establecida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del mismo código, oscila entre de diez a diecisiete años de prisión, para el delito consumado, siendo el término medio conforme al articulo 37 eiusdem, que es de trece años y seis meses de prisión, y por tratarse de delito cometido en grado de tentativa conforme al artículo 80 del texto sustantivo penal, y el artículo 82 del Código Penal que conlleva a ser rebajada en la mitad, siendo la pena por este delito la de seis años y nueve meses de prisión ( mayor pena).
La pena establecida por la comisión del delito de Asociación Para Delinquir , previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, oscila entre cuatro a seis años de prisión siendo el término medio conforme al artículo 37 del Código Penal, la de cinco años de prisión.
El delito de porte Ilícito de arma de fuego presenta pena de prisión que asciende entre tres a cinco años, siendo su término medio la de cuatro años de prisión.
Siendo la pena mayor de seis años y nueve meses de prisión, por el delito mas grave de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATNA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem; que sumada la mitad de la pena conforme al articulo 88 eiusdem , dada la concurrencia de los demás delitos aplicando la pena correspondiente al delito de pena mas grave, pero con el aumento de la mitad de los demás delitos en tal virtud, por el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 6 y 16.5 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que es de dos años y seis meses de prisión. De igual forma, el delito de porte Ilícito de arma de fuego presenta pena de prisión que asciende entre tres a cinco años, siendo su término medio la de cuatro años de prisión, y conforme al articulo 88 eiusdem, dada la concurrencia de delitos aplicando la correspondiente al delito de pena mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo a la pena al delito de mayor pena, que es de dos años de prisión; lo que asciende a ONCE AÑOS Y TRES MESES, y al rebajar la pena en su tercera parte por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos conforme al artículo 376 y los principios informantes de esta norma legal en armonía con el ultimo aparte del articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “… Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda”, siendo en definitiva la pena aplicable la SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION razones por las cuales, se debe declarar con lugar el recurso interpuesto por la defensa privada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR El Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABG. LAURA VIRGINIA ARAUJO DE WALO, en carácter de DEFENSORA PRIVADA, de los ciudadanos: ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDIS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ, JAVIER HERNANDEZ ARAUJO y HENRRY VASQUEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 13/06/2011 y publicada el 15/06/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE MODIFICA LA PENA QUE DEBE CUMPLIR a los acusados ENGELVERT WILLIAM ARAUJO TORRES, EUDYS JOSE PEREZ MENDOZA, RUBEN DARIO REY SANCHEZ y HENRY JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ , de siete años y nueve meses de prisión a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y accesorias conforme al articulo 16 del Código Penal.-
TERCERO: SE MODIFICA LA PENA QUE DEBE CUMPLIR el acusado JAVIER HERNANDEZ ARAUJO de ocho años y nueve meses de prisión por la de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y accesorias legales que en justicia corresponda. Así, se declara.
CUARTO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto. Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión, hágase la correspondiente boleta de traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce. (2012). Años: 201º y 153º.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TRUJILLO


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte (Ponente)




Abg. Maria de los Ángeles Araujo
La Secretaria