REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayerling Cantor Arias, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por partición de bienes y liquidación sigue el ciudadano Luigi Daniel Carrillo Vergara contra las ciudadanas María Marvi Carrillo Ramírez, María Rosa Atilia Briceño de Carrillo, Gilmar Carrillo Briceño, María del Rosario Carrillo Briceño, Zonia del Carmen Carrillo de Ramírez y José Manuel Carrillo Briceño, en el expediente distinguido JMS1-5204-2012, de la numeración llevada por el Tribunal a cargo de la juez inhibida.
En efecto, por auto de fecha 27 de Febrero de 2012, la ciudadana Juez antes nombrada declaró su inhibición “…por haber manifestado su opinión, en el procedimiento que incoara ante este mismo Tribunal la ciudadana MARÍA MARVI CARRILLO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.906.984, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente MARIANA DEL CARMEN CARRILLO CARRILLO y como codemandados los ciudadanos MARIA ATILIA BRICEÑO, JOSE MANUEL, GILMAR, MARIA DEL ROSARIO y ZONIA DEL CARMEN CARRILLO BRICEÑO, (…) y cuya dispositiva corre inserta del folio 18 al 27, en la que se realizó Partición de los bienes del de cujus Armando Carrillo Briceño; en el expediente signado con la nomenclatura Nº JMS1-0405-2010, en fecha 11 de Agosto de 2010...” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez accidental del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual serán pasados los autos por la juez inhibida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Marzo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 10.30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,